El 5 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (IGJ) 34/2020, que establece la obligatoriedad de que los órganos de administración y, en su caso, los de fiscalización estén conformados por la misma cantidad de mujeres y de hombres.
En el caso de que el órgano colegiado esté integrado por un número impar se deberá asegurar que un tercio de sus miembros sea femenino.
Entidades alcanzadas por la normativa
Las entidades que deberán cumplir con este requisito de paridad de género son:
– Asociaciones civiles en proceso de constitución,
– Simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario,
– Sociedades anónimas que cuando se constituyan se encuentren comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades,
– Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva,
– Sociedades del Estado -reguladas por la L. 20705-.
Respecto a las sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299 de la ley de sociedades, se exceptúan aquellas que realizan oferta pública de sus acciones o debentures -inc. 1)-, las que tengan un capital superior a $ 50.000.000 -inc. 2) – o las sociedades anónimas unipersonales -inc. 7)-.
El 13 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 35/2020, que, ante la eventualidad de que por remisión de normas pudiera interpretarse de modo sesgado o restrictivo la aplicación de la normativa sobre paridad de género, aclara que la resolución 34/2020 es aplicable para todas las entidades, detalladas anteriormente, que ya estuviesen inscriptas en la IGJ al momento de entrada en vigencia de la norma y que eligieran autoridades con posterioridad a la misma.
Vigencia y aplicación
Originalmente, se aplicaba a todas las designaciones de administradores o fiscalizadores que se efectúen con posterioridad al 5 de agosto de 2020.
Sin embargo, y con motivo de las medidas sobre distanciamiento social, preventivo y obligatorio, a través de la resolución general 35/2020 se prorroga su entrada en vigencia a 60 días desde la publicación de la resolución 34/2020, es decir, el 4 de octubre de 2020.
Requisitos a tener en cuenta
La norma plantea requisitos de cumplimiento para los profesionales que dictaminen en los trámites de designación de autoridades, por un lado, y los mismos órganos de administración al momento de confeccionar la memoria, por otro.
Memoria
La memoria prevista en el artículo 66 de la ley general de sociedades deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo los objetivos y medidas adoptadas y cómo se han aplicado, y en particular los procedimientos que se llevarán a cabo para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Documentos registrables
En todos aquellos documentos que se inscriban en la IGJ y que, por su naturaleza, requieran incorporar datos del DNI de las personas, podrá utilizarse, a los efectos de identificación de la persona, un sistema que combine las iniciales del nombre, apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, y el nombre de pila elegido por razones de identidad de género del interesado.
Trámite de inscripción de autoridades
Los profesionales dictaminantes –abogados, contadores o escribanos– deberán incluir un punto especial en su dictamen de precalificación profesional que contenga la composición por género de los órganos y los porcentajes de la misma.
¿Hay excepciones?
Si bien la normativa está amparada en evitar la discriminación de las mujeres y fomentar el acceso de ellas a cargos directivos, la IGJ contempla la posibilidad de exceptuar de esta obligación, ya sea en forma total, parcial, transitoria o definitiva, a las entidades que así lo requieran.
Para ello, las personas jurídicas deberán fundar su pedido expreso en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y derivadas de antecedentes constitutivos y/o de conformación y/o de la actividad que realizan.
La Inspección General de Justicia analizará el pedido y dictará resolución fundada.
Es importante que se haya previsto esta excepción, teniendo en cuenta que las entidades sin fines de lucro, como asociaciones civiles, se constituyen muchas veces fundadas en razones de promoción de género, de actividades propias de un sexo, su religión, cultura o características especiales, y más aún teniendo en cuenta que para el caso de asociaciones civiles solo pueden ser administradores los mismos asociados, conforme el artículo 171 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fiscalización e intervención
Para el caso de asociaciones civiles, el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles de la IGJ examinará oportunamente los reglamentos internos de cada entidad en lo relativo al uso de bienes sociales y acceso a servicios por parte de asociados y terceros.
Con ello, se evaluará si existen previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias de cualquier índole y/o limitaciones a los derechos de los beneficios contemplados en esos reglamentos.
De considerarlo, remitirá los antecedentes al INADI y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para que tomen intervención o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.