El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 ordenó a la AFIP que produzca, en el plazo de 3 días, un informe -conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley 26.854- en relación a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, a través de la cual requiere la prórroga de la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Además, señala que las partes deberán abstenerse -hasta tanto se expida la AFIP respecto del informe que se solicita- de aplicar sanciones de naturaleza disciplinaria o de cualquier otra índole contra los contadores matriculados en esta ciudad que tuvieran como causa la omisión en la confección de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas, siempre y cuando tal omisión pudiera configurar una violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones imperantes en la normativa vigente.
Accedé a la orden del juzgado