Pandemia, financiamiento y segunda oportunidad en el derecho de la crisis empresaria

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MIGUEL Á. RASPALL

La crisis sanitaria (pandemia) está produciendo consecuencias alarmantes en la economía de todos los países, afectando severamente a las empresas con todas las consecuencias que de ello se derivan.

La continuación de la actividad y el rescate de la mayor cantidad de empresas que sea posible es uno de los cometidos de la hora y debe ser abordado por leyes de emergencia que corrijan algunas distorsiones que genera esta crisis.

En este trabajo desarrollamos el “financiamiento” al que puedan acceder las empresas en crisis, sea desde el sector privado o desde el sector público y, por otro lado, analizamos la necesidad de que los empresarios desplazados del mercado y que han cesado en la actividad producto de la emergencia sanitaria puedan reinsertarse nuevamente en el sistema productivo en forma rápida, a partir de lo que se conoce como régimen de la “segunda oportunidad”.

I – INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos años al derecho concursal de la empresa se lo ha denominado también derecho de la crisis de empresas(3), utilizando este concepto como abarcativo de todos los supuestos que abordan el conflicto de la insolvencia, pues no solo incluye a los “concursos” (procesos concursales judicializados), sino también a los acuerdos privados extrajudiciales, sean luego estos sometidos o no a la confirmación u homologación judicial, abarcando de este modo a las empresas en insolvencia(4) y a las que se encuentran ingresando a la zona de insolvencia, o sea, en preinsolvencia(5)

Es necesario comenzar este trabajo resaltando que en el financiamiento de las empresas en crisis la ley deberá regular con adecuado equilibrio dos intereses que pueden entrar en conflicto, que son la tutela del crédito concursal y la conservación de la empresa. No se pone en dudas que para que la empresa afectada pueda permanecer en el mercado en procura de su recuperación necesita del financiamiento, ahora bien, este financiamiento para ser justificado, debe traducirse en una mejora para los acreedores y no en un perjuicio, mejora que se puede materializar desde diversas maneras, tales como la rehabilitación de la empresa y con ello en la capacidad de pago del pasivo anterior y/o en un incremento del valor de la misma y/o de sus activos(6). De modo tal que los “nuevos créditos” -tan necesarios- con los que se asistirán a las empresas en crisis y los estímulos o incentivos que la ley concederá a quienes los otorguen no deberán ser una nueva carga que perjudique a los acreedores anteriores; este es el equilibrio -no simple por cierto- al que aludimos al comenzar este párrafo.

Entendemos que no es necesario poner al lector en antecedentes de la situación económico-social que la pandemia ha generado en nuestro país(7). Tampoco es necesario recordar que el país ya venía cayendo en su actividad económica, sin crecimiento, con alta inflación, con depreciación de nuestra moneda y un mercado de cambios absolutamente inestable, lo que fue notorio desde mediados de 2018 en adelante y prosiguió agravándose.

En cambio, sí merece que hagamos alguna descripción de lo que estamos viendo y de lo que imaginamos que va a ser el cuadro económico y social en un futuro próximo, aun desde antes de que la pandemia haya cesado. Estamos asistiendo al cierre masivo de comercios, miniemprendimientos, talleres y pequeñas industrias, que son el medio de vida de una gran cantidad de personas (empresarios y empleados). La desaparición de todas estas unidades de negocios (mipymes) se manifiesta en pérdida de ingresos, puestos de trabajo, retracción del consumo y recesión, agravado con alta inflación, que podría llegar a transformarse en hiperinflación. Hoy no se puede predecir la profundidad que alcanzará esta nueva crisis, pero se piensa fundadamente que pueda llegar a ser la mayor de los últimos 100 años.

Esta realidad exige que las empresas, de todo tamaño -con especial énfasis en las mipymes- puedan sostenerse, puedan continuar con su actividad hasta que llegue el momento en que se inicie la recuperación y se alcance la regularización de la economía. No obstante este deseo, sabemos que muchas de las empresas que ya han cerrado no volverán a abrirse y que otras muchas correrán la misma suerte hacia adelante, tal como ahora se ve el incesante cierre de locales comerciales, bares, comedores, hoteles y otros emprendimientos del área de servicios y también de actividades industriales.

Además de la pérdida de las fuentes de trabajo, cuando cierran estas empresas, sus titulares quedan arruinados; sin recursos y endeudados. No obstante, estas personas que han sido empresarios y que han fracasado(8) son quienes tienen los conocimientos y el expertise en la organización de emprendimientos, y ellos serán necesarios para volver a poner el país en marcha, para volver a abrir establecimientos, tomar empleados y generar riqueza; si se les dan las condiciones apropiadas, los mismos serán los nuevos emprendedores. De modo tal que el país debe generar herramientas eficientes para que los empresarios quebrados por esta crisis se transformen en los nuevos “emprendedores”.

De este modo, entre otras herramientas para facilitar la conservación de las empresas, la ley concursal debe tener en cuenta dos aspectos de importancia. Por un lado, la asistencia financiera que pueda permitir que continúen en actividad la mayor cantidad de empresas viables, generando el camino de su recuperación, y por el otro, reponer cuanto antes en la actividad a los titulares de las empresas que no lograron salvarse, allanándoles el camino para que puedan volver a generar nuevos emprendimientos.

En ambos aspectos está interesado el derecho concursal que atiende a las crisis empresariales. Nuestra ley de concursos y quiebras (24522 de 1995), que fue una ley de avanzada para su momento, pionera en nuestras latitudes, que incorporó varias herramientas que podían facilitar el financiamiento y la continuación de la actividad empresarial(9), hoy debería actualizarse, pues la misma evolucionó en algunos aspectos, retrasándose en otros, quizá por negligencia, desinterés, otras prioridades, diferentes visiones políticas, inseguridad sobre los resultados esperables, o por el contexto de nuestra realidad nacional, lo cierto es que en materia del financiamiento de empresas en crisis diversas leyes del siglo XXI -como veremos seguidamente- han avanzado, consolidando derechos e incentivos que pueden mejorar las expectativas, que no han sido incorporados por nuestra ley y que podrían ser utilizados en estos momentos.

En esta situación de crisis económica producida por la crisis sanitaria, es necesario que el legislador dicte leyes de emergencia que favorezcan el acceso al financiamiento de las empresas en crisis y también a los deudores que, habiendo cesado en su actividad producto de la misma, puedan acceder a una segunda oportunidad.

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