JULIETA ÁLVAREZ MILLET
I – INTRODUCCIÓN
El 20 de agosto de 2020 entra en vigor la resolución general (IGJ) 30/2020, que modifica el procedimiento de inscripción de sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL) de 24 horas a 5 días hábiles.
Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial del 5 de agosto de 2020 y difiere su vigencia a 15 días.
Esta decisión se toma teniendo en cuenta que la simplificación de procedimientos y la reducción de plazos de inscripción pueden atentar u obstaculizar la función del Registro Público, e intenta lograr una forma de ejercer las funciones de control y fiscalización en un plazo razonable.
II – ANTECEDENTES
Por un lado, el artículo 52 de la resolución general (IGJ) 7/2015 establece la opción de realizar trámites de inscripción bajo la modalidad urgente, es decir, deben resolverse, de no mediar observaciones, en el plazo de 72 horas hábiles.
Conforme este artículo, el trámite se presenta con el formulario pago con la cantidad de timbrados y/o por el monto que, según el caso, corresponda y que se encuentran fijados en el Anexo I de la misma resolución.
De tener observaciones, las mismas se deben contestar dentro del plazo máximo de 5 días, transcurrido el cual se archivarán las actuaciones.
Esta modalidad aplica para constituciones, reformas, cambios de sede y/o designaciones de autoridades, entre otros trámites.
En los años 2017 y 2018 se dictaron resoluciones generales que establecían un procedimiento diferenciado para la constitución de SRL, SA y sociedades anónimas unipersonales (SAU), respectivamente.
Estos procedimientos requieren de la presentación de una declaración jurada -F. (AFIP) 185- que se relaciona con el Registro Nacional de Sociedades, dependiente de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Este registro fue creado en el año 2007 a través de la resolución general conjunta (AFIP – IGJ) 2325-5/2007, que aprueba un programa aplicativo denominado “Registro Nacional de Sociedades”, a cargo de la IGJ, que reúne toda la información concerniente a sociedades por acciones, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones, a través del cual las solicitudes de inscripción y modificación de datos se debían efectuar mediante la presentación de una declaración jurada electrónica.
III – PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN 24 HORAS EN BREVE DEROGADO
Tanto la resolución general (IGJ) 5/2017 como la resolución general (IGJ) 1/2018, que rigen los procedimientos de inscripción en 24 horas, quedarán derogados a partir del 20 de agosto cuando entre en vigor la resolución general (IGJ) 30/2020.
A forma de comparación, se detalla el procedimiento vigente al momento de la entrega de este artículo a la editorial.
Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
La resolución general (IGJ) 5/2017 fija un procedimiento diferenciado en el trámite de constitución y rúbrica de libros para SRL que soliciten su inscripción bajo el trámite urgente, que se resuelve en 24 horas.
El objetivo de esta resolución implica reducir y simplificar los procedimientos requeridos para que las sociedades puedan operar inmediatamente. Asimismo, abarata costos, ya que los libros son rubricados en el mismo trámite y el costo de compra de los libros es afrontado por la IGJ, que los entrega.
Antes de la pandemia se permitía la presentación de la documentación en el horario de 8.00 a 9.00 en la sede central de la IGJ sin turno previo. En el caso de que se realizara en otra dependencia, el expediente se consideraba ingresado el día hábil posterior, plazo a partir del cual corrían las 24 horas.
Junto con la documentación requerida para cualquier inscripción de SRL, se deben acompañar el formulario (AFIP) 185 y la constancia de validación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Transcurridas las 24 horas, la IGJ entrega el trámite finalizado con el instrumento constitutivo inscripto, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la sociedad asignada y los libros debidamente rubricados.
La inscripción se retira por la Mesa de Entradas de la IGJ en el horario de 8.00 a 14.00 horas, en tanto los libros pueden ser retirados por el representante legal o persona autorizada en el trámite constitutivo, a partir del día hábil siguiente, en el horario de 11.00 a 13.00 horas por la Mesa de Entradas de Rúbrica de Libros.
Actualmente, y al menos hasta el 16 de agosto, que es el plazo en el que finaliza la última prórroga al aislamiento social preventivo y obligatorio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), las presentaciones solo se pueden realizar en la sede central de la IGJ con turno previo en el horario de 10.00 a 15.00 horas y el trámite demora 72 horas.
Sociedades anónimas (SA) y sociedades anónimas unipersonales (SAU)
A partir del 4 de abril de 2018, la resolución general (IGJ) 1/2018 fijó un procedimiento similar para la constitución de las SA y de las SAU que presenten la solicitud de inscripción bajo el trámite urgente, también en 24 horas.
Para obtener la CUIT, se debería acompañar el formulario (AFIP) 185, que se completa desde el aplicativo previsto en la resolución general conjunta (AFIP – IGJ) 2325-5/2007, junto con la constancia de la presentación que genera el mismo aplicativo.
En esta resolución no está prevista la rúbrica de libros, por lo que se debe seguir el procedimiento fijado en la resolución general (IGJ) 7/2015 para todas las entidades.
IV – PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN 5 DÍAS HÁBILES VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2020
Constitución
La resolución general (IGJ) 30/2020 establece un procedimiento diferenciado para la constitución, y uno optativo especial para la intervención y rúbrica de libros para SRL, SA y SAU que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad urgente.
Este procedimiento rige a partir del 20 de agosto y para aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.
El plazo de demora en la inscripción es de 5 días hábiles administrativos desde el inicio del mismo y siempre que no merezca observaciones.
Para acceder a este procedimiento especial y entregar el número de CUIT junto con la certificación de inscripción se debe presentar la declaración jurada -F. (AFIP) 185- que fija la resolución general conjunta (AFIP – IGJ) 2325-5/2007, a la que se accede desde el sitio web de la AFIP con clave fiscal.
Rúbrica de libros
En la misma norma se prevé la posibilidad de que, en forma simultánea al inicio del trámite de constitución, se solicite la rúbrica de libros contables y societarios, previo al pago del timbrado de un formulario específico para dicho trámite.
Es decir que en el caso de la SRL se retrotrae -en parte- al procedimiento anterior a 2017, ya que la IGJ ya no se hará cargo de la rúbrica de libros con el solo timbrado del formulario de constitución, ni tampoco entregará los libros.
¿Qué libros se rubrican?
En el caso de las SRL, la IGJ procederá a la rúbrica de los siguientes libros:
– Diario.
– Inventario y balances.
– Actas de reuniones de gerentes y socios.
En el caso de las SA y SAU, la IGJ emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros:
– Diario.
– Inventario y balances.
– Reuniones de asambleas.
– Reuniones de directorio.
– Registro de acciones/accionistas.
– Depósito de acciones y asistencia a asambleas.
Todas las sociedades podrán requerir de forma expresa la rúbrica de los Libros IVA-Compras e IVA-Ventas. Para ello, deberán efectuar el pago del timbrado del formulario específico para dicho trámite adicional.
Los módulos para el timbrado, tanto en el caso de los libros obligatorios como de los opcionales, están fijados en el Anexo I de la resolución general (IGJ) 30/2020 y varían según sea una SRL o una sociedad accionaria.
Inscripción y retiro de documentación
Una vez aprobado el trámite de constitución, este se retirará en la sede central de la IGJ.
La rúbrica procederá en la oportunidad de retiro del instrumento constitutivo. Los libros deberán ser comprados por la sociedad y presentados en la Mesa de Entradas del área “Intervención y Rúbrica” por el representante legal o por persona autorizada en el expediente.
Se deben presentar todos los libros, sin excepción, exhibir documento nacional de identidad (DNI), el formulario de rúbrica timbrado y el instrumento constitutivo inscripto.
Formulario (AFIP) 185
Desde el sitio web de la AFIP se puede acceder a la última versión del aplicativo que permite a las sociedades con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires generar la declaración jurada [F. (AFIP) 185], a los fines de brindar la información para conformar los Registros Nacionales aludidos en el artículo 1 de la ley 26047, solicitar la inscripción en la AFIP y obtener el número de CUIT.
Una vez finalizada la carga del formulario (AFIP) 185, se debe generar el archivo para realizar la transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio web de la AFIP, adhiriendo al servicio “IGJ – Inscripción de sociedades – Presentación de declaraciones juradas para la obtención de CUIT”.
Una vez realizada la transferencia electrónica, el sistema generará una validación. Antes de concurrir a la IGJ se debe corroborar, a través del buzón de notificaciones y de la “e-ventanilla”, si dicha validación fue aprobada por la AFIP. Para acceder a las notificaciones, se debe también adherir al servicio “IGJ – Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades”.
Si registra error, el sistema se lo comunicará adjuntando un documento con el detalle de aquel. Dicho error deberá ser subsanado e iniciar una nueva presentación.
Si el trámite fue validado, se debe imprimir la constancia de la transferencia electrónica, y presentarse junto con el formulario (AFIP) 185 y el resto de la documentación.
V – REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
A efectos de solicitar la inscripción, se deberán acompañar los siguientes documentos:
A) Formulario de constitución: se obtiene desde esta página web ingresando en “formularios” y seleccionando el trámite “Constitución de sociedades…”; a su vez, el formulario de reserva de denominación social, si esta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
B) Formulario (AFIP) 185.
C) Dictamen de precalificación profesional, conforme al artículo 50, inciso 2), de la resolución general (IGJ) 7/2015, emitido por escribano público, si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas en el caso de que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero.
El profesional dictaminante deberá realizar lo siguiente:
1. Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes.
2. Dictaminar, de conformidad con los recaudos requeridos por el artículo 50 de la resolución general (IGJ) 7/2015, si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas, y en este caso, si han sido constituidas en la República o en el extranjero.
3. Dictaminar si se registran socios que no fueren personas humanas:
i) datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial y contratos de fideicomisos e inscripción, conforme al Título V del Libro III del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2015;
ii) número correlativo (de corresponder);
iii) entidad extranjera:
a) fecha del último régimen informativo anual presentado;
b) fecha del último régimen informativo anual aprobado;
c) fecha del último estado contable presentado (en el caso del art. 118, L. 19550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c) no obstará a la inscripción del trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes para la formación de la voluntad social.
4. Consignar la denominación social y, en su caso, expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 de la resolución general (IGJ) 7/2015.
5. Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.
6. Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).
7. Consignar el capital social, el cuadro de suscripción y la forma de integración, y si fuere en efectivo indicar la modalidad adoptada para su acreditación, conforme a las alternativas normadas en el artículo 69 de la resolución general (IGJ) 7/2015.
8. Dictaminar si se aplicó el artículo 70 de la resolución general (IGJ) 7/2015.
9. Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.
10. Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial (y expidiéndose sobre la aceptación de cargos), domicilio electrónico y el plazo de duración de los mandatos.
11. Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales, conforme a los artículos 76 y 77 de la resolución general (IGJ) 7/2015.
12. Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.
13. Consignar fecha de cierre del ejercicio económico.
14. Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.
15. Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.
16. Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas.
17. Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la ley 19550, especificando el inciso correspondiente.
18. Dictaminar sobre la pluralidad de socios.
D) Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original, con sus firmas certificadas por escribano público o bien ratificadas ante la IGJ.
E) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso de que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la resolución general (IGJ) 7/2015.
F) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.
G) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los administradores/gerentes titulares, conforme a lo previsto por el artículo 76 de la resolución general (IGJ) 7/2015. En caso de que haya obtenido un seguro de caución, podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.
H) Constancia de la publicación prevista por el artículo 10 de la ley 19550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de Internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada o profesional dictaminante).
I) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto, deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o documentación que corresponda a aportes no dinerarios, o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el artículo 69, incisos 1) y 2), de la resolución general (IGJ) 7/2015, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social -el cual legalmente no puede ser inferior a un 25%-. Con respecto a la realización de aportes en especie, resultan aplicables los artículos 70 a 74 de la resolución general (IGJ) 7/2015. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.
J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados C), D) y E) anteriores, y copia protocolar del apartado B).
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
L) Declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, conforme al artículo 511 de la resolución general (IGJ) 7/2015: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.
M) Declaración jurada indicando quién/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, conforme al artículo 510, inciso 6), o al artículo 518 de la resolución general (IGJ) 7/2015.
VI – CONCLUSIONES
De acuerdo a los considerados de la resolución general (IGJ) 30/2020, el espíritu de la norma es poder realizar una adecuada verificación del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de los documentos cuya registración se requiere, en cumplimiento de la función propia del Organismo.
Puede considerarse como una extensión de plazos innecesaria y contradictoria con las disposiciones de la resolución general (IGJ) 7/2015, que mantiene vigente el plazo de 72 horas para trámites, como reformas que también deberían conllevar una verificación de los requisitos formales y sustanciales, pero resulta positivo y dinámico contar con una sola norma que prevea la constitución de SRL, SA y SAU unificando los procedimientos legales y fiscales, y la posibilidad de que estas últimas pueden obtener de manera simplificada y abreviada la rúbrica de sus libros contables y societarios.