La AFIP comunica que habilitó la posibilidad de acceder a los Créditos a Tasa Subsidiada, medida que se formalizará a través de la RG (AFIP) 4792, que será publicada en el Boletín Oficial.
El organismo notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite para acceder al financiamiento.
La solicitud se inicia a través del sitio web de la AFIP y se gestiona ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo hasta el martes 18 de agosto, inclusive.
Recordamos que el Decreto 621/2020 incorporó al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción los créditos a tasa subsidiada a partir del período julio 2020, disponible para aquellos empleadores con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%.
Este crédito será destinado al pago de salarios y, por tal motivo, el monto financiado se acreditará directamente en las CBU de los trabajadores.
De acuerdo a lo dispuesto en la DA (JGM) 1343, la tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:
Variación nominal interanual en
la facturación |
Tasa de interés nominal anual (TNA) |
del 0% al 10% |
0% |
más del 10% hasta el 20% |
7,5% |
más del 20% hasta el 30% |
15% |
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4792