Se establece una exención del 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020 aplicable para los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro del “Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico” -L. (Río Negro) 5269, incluidas en el siguiente listado:
LISTADO DE ACTIVIDADES CARACTERÍSTICAS DEL TURISMO
1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.
1.1. Servicios de alojamiento.
1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.
1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante.
1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante.
1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.
1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.
1.2. Agencias de viajes.
1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.
1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
1.3 Transporte
1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.
1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.
1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.
1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.
1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.
1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.
1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.
1.5. Otros servicios.
1.5.1. Servicios de centros de esquí.
1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.
1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.
1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.
1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.
1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.
1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.
1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.
1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.
2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.
2.1. Gastronomía.
2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.
2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.
2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.
2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
2.2. Otros servicios.
2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.
2.2.3. Venta de antigüedades.
Accedé al Decreto (Río Negro) 780/2020
Por otra parte, se establece un régimen especial de facilidades de pago por las deudas de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, vencida hasta el 30/6/2020.
Se podrá adherir al plan especial de regularización hasta el 30/9/2020.
Destacamos que también podrán incluirse en el mismo las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
De igual manera, se podrán incluir en la regularización, además, las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, así como también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
Las deudas podrán regularizarse conforme a las siguientes opciones:
a) En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con la remisión del 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas.
b) En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con la remisión del 30% de los intereses resarcitorios y el 50% de las multas.
c) En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con la remisión del 15% de los intereses resarcitorios y el 25% de las multas.
d) En hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con la remisión del 10% de los intereses resarcitorios y el 10% de las multas.
e) En hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1/4/2020 y 30/6/2020, sin interés de financiación, con la remisión del 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas.
Accedé a la Resolución (ART Río Negro) 592/2020