En la noche de ayer el Senado aprobó el proyecto que había sido modificado por la Cámara de Diputados y ya se convirtió en ley la Moratoria Ampliada o Universal.
Entre los principales puntos de la misma, recordamos lo siguientes:
– La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos, de recursos de la seguridad social y deudas aduaneras.
– Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
– Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
– No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
– Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
– Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
– La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
– La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. Por otra parte la primera cuota vencerá el 16/12/2020 únicamente en aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan.
– Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las MiPyMEs.