LUCÍA SPAGNOLO
PATRICIA A. FERNÁNDEZ DE ANDREANI
I – INTRODUCCIÓN
La Inspección General de Justicia de la Nación marcó la agenda política del gobierno al incorporar una norma mandatoria que impone a las personas jurídicas alcanzadas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades anónimas del artículo 299 de la LGS (con excepciones) cubrir sus cargos con paridad de género.
Haciendo eje sobre los convenios internacionales suscriptos por Argentina, en especial el CEDAW, que dispone que “los Estados parte en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de la mujer y asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer a fin de mejorar su situación hasta alcanzar la igualdad tanto de jure como de facto respecto del hombre”(1), la IGJ marcó los nuevos tiempos y el camino a seguir.
Participar en la función pública es permanecer muy atentos a los vaivenes de los tiempos. Esta norma es el fruto de los nuevos procesos sociológicos y apela a la representación de las mujeres en las personas jurídicas y organizaciones empresariales, donde están históricamente rezagadas.
El patriarcado ha cedido compartir en paridad el poder político, pero la gran pregunta es si está preparado para ceder el poder económico. Esto exige un ejercicio de conciencias y las normas son útiles también para tal fin.
Donde las mujeres participan en condiciones de igualdad con los hombres, la sociedad avanza y la democracia se consolida, gana en salud, en educación, en política y en paz.
Los poderes públicos tienen que adoptar normas para corregir las situaciones de desigualdad de hecho de las mujeres respecto de los hombres y la política argentina deberá dar el debate de la incorporación de normas que atraviesen todos los estamentos sociales en procura de propender a la igualdad efectiva.
II – EL CAMINO RECORRIDO POR NACIONES UNIDAS
Naciones Unidas, desde su constitución, ha generado políticas de concientización y sensibilización de las desigualdades de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, advirtiendo que la pobreza y la precarización en el mundo es mayormente femenina y que hay que trabajar en pos de la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres.
En este sentido, los textos onusianos marcan al menos cuatro etapas:
(i) desde 1945, año en que se constituyó la ONU, hasta 1962, la organización procuró sentar las bases para garantizar la igualdad para todas las mujeres;
(ii) la segunda etapa abarcaría desde 1963 a 1975, momento en que el desarrollo económico y cultural es una de las prioridades de la organización y en el que se aprueba la Declaración Universal de 1966 y que concluye con el Año Internacional de la Mujer en 1975;
(iii) la tercera etapa abarca el declarado Decenio de Naciones Unidas dedicado a las mujeres, de 1975 a 1985. En ese período, se aprobó el Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), que define explícitamente la igualdad jurídica entre las mujeres y hombres, así como el concepto de medidas especiales de carácter temporal (acciones positivas), además de propender medidas legales en todas las áreas;
(iv) la última etapa, que va desde 1985 en adelante, parte de la IV Conferencia Mundial celebrada en Pekín, en la que los conceptos como género, empoderamiento, corresponsabilidad fueron los principios orientadores. En esta etapa se expandió la suscripción del convenio de la CEDAW en los países.(2)
La IGJ en la resolución bajo comentario no hizo más que recoger las directivas de Naciones Unidad y de los Tratados Internacionales que Argentina ha suscripto, y ha adoptado una medida directa para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, las oportunidades no solo del acceso a la oportunidad de ser parte de un órgano de administración y/o de fiscalización de una persona jurídica, sino que además optó por defender la igualdad en los resultados.(3)
En el artículo completo también se tratan los siguientes puntos:
III – EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 34/2020: EL DERECHO A LA IGUALDAD
IV – SUJETOS ALCANZADOS
V – CONSTITUCIONALIDAD Y FACULTADES DEL REGISTRADOR
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