Requisitos para la inscripción o reinscripción en el “Régimen de Operadores de hidrocarburos beneficiados por Destino Industrial”

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Se establecen los requisitos para la inscripción o reinscripción en el “Régimen de Operadores de hidrocarburos beneficiados por Destino Industrial”.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, establecer los requisitos para la inscripción o reinscripción en el Régimen en lo que a su competencia se refiere y
en concordancia con la Resolución General Nº 4.311/18 de la AFIP, y dejar sin efecto la Resolución Nº 885/05 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/8/2020.

Accede a la RESOLUCIÓN (SE) 323/2020