Cuarentena: se habilitan los deportes individuales y la actividad hotelera en CABA a partir del 19/8/2020

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Fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial dos normas de que establecen excepciones a la cuarentena relacionadas con la actividad hotelera en CABA y con la práctica de deportes individuales en las provincias y en CABA.

En primer lugar, la Jefatura de Gabinete de Ministros , a través de la decisión administrativa 1518/2020 , exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica de deportes individuales, a través de un protocolo identificado como “Recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de la pandemia”.

En tal sentido, el Ministerio de Turismo y Deporte había solicitado el dictado del acto administrativo a través del cual se dispongan las medidas necesarias para el desarrollo de diversos deportes individuales con fines recreativos, tales como actividades de nieve; deportes acuáticos; andinismo; atletismo; bádminton; canotaje; ciclismo (circuito fijo y BMX); ecuestre; gimnasia; golf; natación; paddle single; pentathlón; pesas; remo; skateboarding; surf; tenis de mesa single; tenis single; tiro; triatlón y yatching.

En segundo lugar a través de la decisión administrativa 1519/2020 , la Jefatura de Gabinete de Ministros , a pedido de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, exceptúa de la cuarentena a las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se estableció el Protocolo de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborado por la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fue aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

En ambas normas se prevé que los titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, como también que las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, establecido por la decisión administrativa 897/2020.