Retenciones y/o percepciones del IVA: postergación de la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)

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La AFIP publicó mediante la resolución general 4798 (BO: 27/8/2020) una nueva prórroga aplicable a partir del 1/12/2020 respecto de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado que los sujetos alcanzados deberán presentar a través de la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), en reemplazo del Sistema de Control de Retenciones (Si.Co.Re.).

Haciendo un poco de memoria, la resolución general (AFIP) 3726 habilitó en sus comienzos la aplicación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), en reemplazo del programa aplicativo denominado “SIJP – Retenciones y Percepciones”, con el propósito de sustituir de manera progresiva al viejo y conocido por todos nosotros programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

En una primera etapa se dispuso su utilización para la generación de los certificados de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y a las contribuciones de la seguridad social.

En este sentido, se encuentran comprendidos la información y el ingreso de:

Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter;

Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Dichos sujetos debían emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIPhttp://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas, debiendo ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas, y efectuar el envío de la declaración jurada a través de Mis Aplicaciones Web, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma.

Cabe destacar que el citado sistema SIRE fue sufriendo sucesivas prórrogas. Anteriormente se había publicado la resolución general (AFIP) 4677 respecto de la obligatoriedad de los sujetos alcanzados de informar la declaración jurada nominativa junto con el ingreso de las retenciones y/o percepciones del IVA con vigencia desde el 1/9/2020.