Programa ATP: extensión de los beneficios al mes e agosto e inscripción

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Actualización al 31/08/2020

La AFIP oficializó la habilitación del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 28 de agosto hasta el 3 de septiembre para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP.

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4805

Nota 28/8/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta Nº 20, en el marco del art. 13 del decreto 332/2020 , y extiende los beneficios al mes de agosto y reglamentando los siguientes temas:

1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica.

2. Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para clubes de práctica deportiva y residencias para personas mayores y que brindan servicios a personas con discapacidad.

3. Se mantiene la reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

4. Crédito a Tasa Subsidiada: se eleva al 40% el nivel de facturación interanual de las empresas que soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios

Accedé a la DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1581/2020

En las novedades destacamos que los créditos blandos puedan convertirse en subsidios siempre y cuando las empresas mejoren su dotación.

Recordamos que el citado artículo 13, en su actual redacción, establece que

el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en el decreto 332/2020 total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre 2020, inclusive. Asimismo, previa intervención del comité podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades. Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social, preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.

Por último la AFIP informa, a través de gacetilla de prensa, que habilitó desde hoy y el 3 de septiembre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP. Para hacerlo, se deberá ingresar a la web de la AFIP.