Se sustituye el procedimiento para interponer demandas de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos, que serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio www.arba.gov.ar, a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su CUIT y CIT.
El sistema prevé un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.
El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:
– los saldos a favor deben estar registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no deben superar la suma de $ 300.000;
– no deben encontrarse prescriptos y no posean una antigüedad mayor a 2 meses;
– se hayan presentado las DDJJ de todos los anticipos vencidos;
– no exista título ejecutivo pendiente de cancelación;
– no debe existir deuda por regímenes de regularización;
– el contribuyente no debe estar en concurso preventivo o quiebra;
– la diferencia entre recaudaciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes respecto de los mismos períodos no debe superar el 1% ni resultar inferiores al 20%.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el procedimiento abreviado, el interesado podrá optar por corregir las inconsistencias e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda abreviado u optar por el procedimiento de demanda ordinario.
Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico. En caso de que se trate de un contribuyente no inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el inicio de la demanda de repetición a través del procedimiento web regulado implicará la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico.
Resuelta favorablemente la demanda de repetición, se iniciaran las acciones tendientes al pago o acreditación de los importes reconocidos a favor del contribuyente.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/9/2020.
Accedé a la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 59/2020