ARBA introduce modificaciones en la normativa vinculada a la obtención y funcionalidad de la Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Recordamos que la CIT es de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la ARBA a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones, para el acceso a un micrositio con información reservada donde efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación y para realizar trámites, descargos o reclamos, a través de aplicaciones informáticas disponibles en el sitio oficial de internet de esta Agencia que requieran su uso.
Formas de obtención
Se incorporan dos nuevas formas de obtener la CIT, que son las siguientes:
* Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la AFIP podrán optar por realizar el trámite de obtención de su CIT en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central – PAEC. Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de Internet de ARBA (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite.
* Idéntico procedimiento para la obtención de la CIT podrán seguir las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina”.
Recordamos que continúan vigentes las formas de obtención que había hasta ahora, que son las siguientes:
* A través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de ARBA (www.arba.gov.ar).
* Dirigiéndose a cualquiera de los centros de servicios locales de ARBA u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite identidad.
* Los responsables solidarios, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los centros de servicios locales de esta Agencia de Recaudación.
Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen.
Requisitos para la obtención de la CIT
Se incorpora como requisito indispensable para la obtención de la CIT la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico respecto del sujeto que realice el trámite.
Asimismo, establece que la Clave de Identificación Tributaria deberá estar constituida por un código alfanumérico de entre 9 y 30 caracteres, y deberá contener al menos un número, una letra mayúscula y una letra minúscula.
Destacamos que las claves que no cumplan con esos requisitos mantendrán su validez y operatividad plena, no obstante, la facultad del usuario de modificar la misma conforme a las nuevas especificaciones técnicas.
Accedé a la RN (ARBA) 58/2020.