ARBA dispone, a partir del día 1/9/2020, cuál será el procedimiento para la obtención de la exención en el impuesto a los automotores con relación a los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad – artículo 243, inciso f), párrafos primero y segundo del Código Fiscal, Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
El presente procedimiento aplica exclusivamente en aquellos casos en los cuales el contribuyente del impuesto sea la persona con discapacidad, y la misma cuente con un Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido en los términos de la Ley Nacional N° 22431.
El procedimiento
Al respecto, establece que la documentación respaldatoria que deberá acompañarse podrá ser remitida a la ARBA de manera digital, a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) disponible en su sitio oficial de internet (www.arba.gov.ar), sin necesidad de concurrir a las oficinas correspondientes.
Los interesados deberán acceder a la aplicación mencionada utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
En caso de no poseer una Clave de Identificación Tributaria (CIT), la misma deberá obtenerse de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa N° 58/2020.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá requerir al interesado, por medio del referido “Sistema de Reclamos y Consultas”, la documentación adicional que en cada caso estime corresponder, la que deberá ser presentada por la misma vía, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Vencido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que el interesado aporte la documentación solicitada, se procederá a dar la baja del trámite ingresado.
Una vez presentada toda la documentación requerida, la Agencia verificará la validez y autenticidad de los Certificados Únicos de Discapacidad a través del sitio oficial de internet de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Asimismo, constatará que la persona con discapacidad revista el carácter de contribuyente en el impuesto respecto del vehículo por el que se solicita el beneficio, en base a la información obrante en su base de datos.
Accedé a la RN (ARBA) 57/2020