El Juzgado Federal de Mar del Plata 2, en autos “Splinter S.A. c/ AFIP s/amparo ley 16.986”, de fecha 1 de septiembre de 2020, hizo lugar a la acción de amparo con el fin de requerir y acceder a los beneficios establecidos por los Decretos 332/2020; 347/2020 y 376/2020 y por las resoluciones generales de AFIP 4698/2020 y 4693/2020, dando cumplimiento efectivo a los mismos.
Los beneficios del programa ATP le fueron denegados al actor por considerar que los niveles de facturación superaban los límites establecidos.
Ante la negativa, y la falta absoluta de ingresos, la empresa se vio impedida de cumplir con sus obligaciones comerciales y abonar los salarios de sus empleados, quienes percibieron como última remuneración la correspondiente al mes de febrero.
En tal sentido, se revoca el acto que desestimó la solicitud de adhesión de la sociedad al Programa de Asistencia Emergencia al Trabajo y la Producción (para el período 04-2020) por resultar contrario a derecho, y se ordena a la AFIP que efectúe una nueva evaluación de la cuestión contemplando la situación del amparista dentro de la excepción establecida por el Acta nº 8, Puntos 3 y 4 del Comité, adoptada por la decisión administrativa 721/2020, es decir, utilizando como criterio para determinar si existió caída sustancial de las ventas, la comparación de la facturación de la sociedad entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al período comprendido entre el 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2019.