RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Una inconsistencia sistémica que perjudica
a los que operan en el comercio exterior
Recordemos que hasta el año pasado estuvo vigente la resolución general (AFIP) 3293, la cual establecía, entre otras cuestiones, el régimen de información anual de participaciones societarias dirigido a los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 73, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del citado artículo 73, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la resolución, quienes debían actuar como agentes de información.
Asimismo, el vencimiento estaba pautado para las siguientes fechas según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
Dicho régimen de información fue dejado sin efecto por el artículo 14 de la resolución general (AFIP) 4697 a partir del 15 de abril de 2020, ya que la misma sustituyó, entre otras cuestiones, el mismo y ampliándolo, pero manteniéndose la característica de ser un régimen de información anual.
En este contexto, se estableció que la presentación del nuevo régimen se deberá efectuar a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, que estará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, el cual al día de la fecha todavía no se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (art. 6 de la resolución).
A su vez, en cuanto a su vencimiento, el artículo 15 de la resolución regló de manera especial para el período fiscal 2019 y anteriores:
Lo medular de la cuestión es que hemos tomado conocimiento de que a algunos contribuyentes, al operar por el Sistema Informático María (SIM) de la AFIP, el cual constituye una herramienta tecnológica e informática para la gestión integral del comercio exterior, no les permite procesar las solicitudes, entre ellas las de importación, por cuanto el sistema refleja como incumplimiento la presentación de la declaración jurada del “régimen de participaciones societarias”, el cual al día de la fecha no está vencido y ni siquiera se puede cumplir anticipadamente, dado que el servicio no está disponible.
Si bien es cierto que, por el artículo 7 de la resolución general (AFIP) 4697, el vencimiento anual de este régimen es en julio de cada año, según la terminación de la CUIT, no debemos perder de vista que el artículo 15 de esa misma resolución dispuso para el período fiscal 2019 como vencimiento especial, para este caso, entre el 28 y el 30 de octubre.
Ante esta inconsistencia infundada del Sistema María, lo aconsejable sería presentar una nota haciendo el descargo pertinente. No obstante, como bien sabemos, en algunas agencias del país no están dando turnos web, por lo cual solo es posible la multinota digital, lo que puede llevar a que el reclamo no tenga una correcta canalización.
Por lo expuesto, esperamos que pronto la AFIP tome nota y solucione esta inconsistencia sistémica, a fin de que los contribuyentes puedan procesar sus solicitudes a través del Sistema María.