Finalización de la inscripción remota para sociedades que no están sujetas a fiscalización estatal permanente

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En el marco de la presente emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional diferenció a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que están en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y/o aglomerado.

Que las dependencias de la AFIP ubicadas en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentran habilitadas para la atención presencial, exclusivamente con turnos previos obtenidos en los términos de la Resolución General N° 4188, para los trámites de inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas.

Atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este Organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación requerida por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

En consecuencia la AFIP establece la posibilidad de que la documentación, que hasta ahora deben presentar los representantes de las sociedades en forma presencial en las dependencias del Organismo para completar el trámite de inscripción, se pueda realizar en forma remota a través del servicio “Presentaciones Digitales” -dispuesto por la RG (AFIP) 4503-.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 5/9/2020.

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4810