En forma conjunta, el Ministerio de Salud, la Anses y el Registro Nacional de las Personas, mediante la resolución 6/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, habilitan la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales”, como un documento electrónico destinado a certificar los hechos y actos vitales de las personas.
Recordamos que esta certificación resulta concordante con lo establecido por la Ley 25.506 de Firma Digital, que reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente.
La citada plataforma digital permitirá que organismos públicos y entidades privadas cuenten con información en tiempo real para el proceso de políticas sanitarias, previsión social, identidad e inclusión financiera.
De este modo, los jubilados y pensionados no tendrán que realizar más el trámite de fe de vida. A pesar de que en el marco de la pandemia de Covid-19 el trámite está suspendido provisoriamente, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ya no tendrán que volver a realizar el trámite supervivencia, una vez que hayan adherido las 24 provincias.
También se podrán obtener partidas de nacimiento y defunción de forma digital.
La emisión de los certificados deberá realizarse e informarse a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.
Asimismo, deberán contar con Firma Digital y estar debidamente registrados por ante el Ministerio de Salud.
La presente medida entrará en vigencia a partir de hoy.