JOSÉ D. BOTTERI
Existe hoy en día inquietud en todos nosotros por buscar soluciones jurídicas a la crisis económica aguda que ha generado la pandemia del coronavirus que genera la enfermedad COVID-19 y que tantas restricciones a nuestra vida y a las actividades económicas ha provocado.
En esa búsqueda se han propuestos diversos caminos: la ayuda económica del Estado, que ya presenta un déficit fiscal preocupante, al estilo “Plan Marshall”; la reforma de la ley de concursos y quiebras (LCQ) para consagrar un mecanismo adecuado con alcance nacional, con distintos matices según cada proyecto de ley; un sistema de fideicomisos para atender las obligaciones no satisfechas durante la crisis; la idea de un “escudo protector” para sobrellevar esta depresión económica; etc.
Por nuestra parte consideramos que el Código Civil y Comercial de 2015 (CCyCo.) ofrece un conjunto de soluciones y de principios para resolver esta cuestión y que resulta necesario una vía procesal local idónea para resolver estos problemas. La mayoría de los Códigos de Procedimientos de nuestras provincias aún no se han adecuado al nuevo Código y ese es uno de los muchos inconvenientes que presenta este problema.
La cuestión principal a desentrañar es si esta crisis que estamos afrontando configura en las empresas y particulares un estado de cesación de pagos y si fuera así, si el derecho concursal -una legislación de alcance nacional- es quien debería atender a esta cuestión; o si, por el contrario, esta crisis no se constituye por sí en causa de insolvencia a las empresas y particulares y se debe remediar la cuestión por medio de métodos procesales adecuados localmente a las necesidades de empresas y particulares, con la guía de solución del CCyCo.
Para ingresar en ese tema considero necesario refrescar algunas cuestiones en torno a la causalidad, al estado de cesación de pagos y a las circunstancias particulares de esta crisis.
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