Conocé cuáles son los nuevos importes que rigen para el trimestre setiembre, octubre y noviembre de este año que fijaron para los aportes de los trabajadores autónomos, los topes a la base imponible de la seguridad social, asignaciones familiares y los haberes jubilatorios, a partir del índice de movilidad dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del decreto 692/2020.
El Poder Ejecutivo anunció, a través del decreto 692/2020, el índice de actualización que rige para los períodos de setiembre, octubre y noviembre de esta año y que se aplica en reemplazo del mecanismo de movilidad previsto en la ley jubilatoria, que la ley 27541 suspendió como consecuencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Esta ley había dejado en stand by la movilidad jubilatoria por 6 meses, pero el decreto 542/2020 prorrogó la suspensión hasta el 31 de diciembre.
Para el trimestre que comienza con el período devengado setiembre, el incremento previsto por el Gobierno es del 7,5%. Luego la ANSeS, a través de las resoluciones 312 y 325, fijó los nuevos montos aplicando este índice para los siguientes conceptos:
Topes a la base imponible de la seguridad social
La ANSeS, a través de la resolución 325/2020, fijó los nuevos topes mínimos y máximos que se aplican a los aportes de la seguridad social: ver en este en enlace.
Aportes autónomos
La AFIP todavía no publicó los nuevos montos, aunque, partiendo de los valores que tuvieron aplicación hasta el período devengado agosto/2020, es posible establecer los importes de referencia de los aportes que rigen a partir del período devengado setiembre/2020 y que comienzan a vencer a comienzos del mes que viene: ver en este en enlace.
Estos valores fueron calculados utilizando el índice de actualización que rige a partir de setiembre/2020. No obstante, podrían variar respecto a los fijados por la AFIP.
Asignaciones familiares
Los montos que rigen para trabajadores en relación de dependencia registrados y titulares de la ley de riesgos del trabajo son los siguientes: ver en este en enlace.
Para los trabajadores monotributistas, rigen los siguientes importes: ver en este en enlace.
Jubilaciones y pensiones
La ANSeS fijó los nuevos montos de los haberes jubilatorios:
– Prestación básica universal (PBU): $ 7.756,32
– Haber mínimo: $ 18.128,85
– Haber máximo: $ 121.990,04
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), aplicable a partir del mes de setiembre de 2020, quedó en $ 14.503,08.
Reparación histórica y moratorias previsionales
También se actualizan las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la ley 27260.
Por su parte, las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales están previstas en las leyes 24476 y 26970.
Recordamos que el citado decreto dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, que se refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241, tendrán un incremento equivalente a 7,50%, sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020, para los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020 para las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la Pensión Universal para el Adulto Mayor; las Pensiones no Contributivas y graciables; la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra y las Asignaciones Familiares comprendidas en la Ley N° 24.714.
Podrá acceder a los nuevos importes haciendo clic aquí