El doctor Rodolfo Papa, analiza la resolución particular 350/2020 de la IGJ que hizo lugar a la denuncia presentada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCIBA) contra Remax Argentina SRL y RE/MAX INTERNATIONAL INC., respectivamente.
En su artículo, indica que -en forma fraudulenta- la figura contractual de la franquicia fue utilizada para presuntamente eludir una serie de normas imperativas que regulan el ejercicio del corretaje inmobiliario en CABA, en virtud de la cual la sociedad extranjera RE/MAX INTERNATIONAL INC. o REMAX INTERNATIONAL INC. (no registradas localmente), en su presunto rol de franquiciante/s, habrían otorgado a la sociedad local Remax Argentina SRL (como franquiciada) una serie de emblemas, manuales y conocimientos técnicos, recibiendo (presumiblemente) a tales fines una contraprestación económica en virtud de dicho contrato.
De tal modo que la IGJ sostuvo que una sociedad no inscripta en nuestro país a ningún efecto, sin capacidad legal bajo el Derecho Argentino para realizar una actividad de corretaje inmobiliario (arts. 15 y 31 de la L. 20266 y 9 de la L. 2340 de CABA), recibiría habitualmente beneficios económicos de la actividad que indirectamente realizaría en nuestro país por intermedio de su franquiciada Remax Argentina SRL, la que también se encontraría vedada para el ejercicio del corretaje, por aplicarse a su respecto las precitadas normas de la ley 20266, habiéndose desplegado (presuntamente, y obviamente, sujeto a lo que -en definitiva- deberá resolver la autoridad judicial competente) una actividad ilícita y en infracción al orden público societario argentino.
En síntesis, se destaca:
- la falta de inscripción de la sociedad extranjera Re/MAX Intenational Inc. para ejercer habitualmente actos comprendidos en su objeto social en clara violación de las normas de policía contenidas en la Ley General de Sociedades
- las limitaciones que como franquiciada evidencia la sociedad Remax Argentina SRL y la imposibilidad de ejercer la actividad inmobiliaria al no estar sus socios registrados como corredores o agentes inmobiliarios matriculados y tener un objeto social que no es único y exclusivo de la actividad.
Destaca que la demandada tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, cuya sustanciación será compleja y debería conducir a un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial competente, que (fundadamente) se expedirá sobre la validez y legalidad de las precitadas actuaciones administrativas.
Este contenido que forma parte de la Publicación Doctrina Societaria y Concursal, dirigida por el Dr. Marcelo L. Perciavalle, es exclusivo para suscriptores de Errepar, podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.
Si aún no sos suscriptor, accedé ahora mismo a todas las prestaciones y servicios haciendo clic acá.