La AFIP establece para los días comprendidos entre el 21/9/2020 y el 11/10/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se exceptúan de la presente medida los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo OCDE), como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
Por último señalamos que a partir del 23/9/2020 se habilita la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica –RG (AFIP) 3416-.
Accedé a la Resolución General (AFIP) 4818