¿Igualdad de género o equidad de género? Una mirada femenina y masculina sobre las Resoluciones Generales (IGJ) 34 y 35

por

LIDIA VAISER
MARCELO A. CAMERINI

El 3 de agosto del corriente año, la Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó la resolución general 34/2020(1) (“la resolución”), por la cual se establece un conjunto de decisiones que podemos denominar de “paridad de género” respecto de la integración de los órganos de administración y fiscalización en relación con determinados tipos de sujetos registrales.

En efecto, el artículo 1 de la resolución establece:

1. las asociaciones civiles (en proceso de constitución);

2. las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;

3. las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva;

4. las sociedades del Estado;

5. las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en los incisos 3)(2), 4)(3), 5)(4) y 6)(5) del artículo 299(6) de la ley 19550 y sus modificaciones, deberán integrar en igual número de miembros femeninos y masculinos sus órganos de administración y fiscalización, aclarando que para el caso en que la composición fuese impar debe integrarse en forma mixta con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Posteriormente, en el artículo 4 de la resolución, la IGJ se reserva la facultad de exceptuar la paridad requerida a la entidad que así lo solicite en virtud de circunstancias derivadas de sus antecedentes o actividad. Pensamos que esto está dirigido, por ejemplo, a asociaciones civiles que solo están integradas por hombres o mujeres (v. gr. art. 171(7), CCyCo.).

En el artículo 5, la mencionada resolución establece la posibilidad que frente a situaciones de identidad de género que requieran incorporar datos obrantes en el documento nacional de identidad de personas humanas se indiquen solamente las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido por razones de identidad de género del interesado.

Por su parte, en la memoria (art. 66(8), LGS) de los estados contables de las sociedades comerciales, deberá incluirse una descripción de la política de género aplicada en relación con el órgano de administración (conf. art. 6, resolución).

Y, por último, en lo que nos interesa destacar, el artículo 7 de la resolución sub examine establece que la IGJ podrá hacer un examen de reglamentos internos de las asociaciones civiles a través del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles para observar si los reglamentos internos de esas instituciones tienen en sus contenidos previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole.

Sin embargo, la cuestión no estaba aquí concluida; con fecha 13/8/2020, la IGJ publicó la resolución general 35/2020, mediante la cual modificó los artículos 2 y 9 de la resolución (en conjunto, “las resoluciones”), que quedaron redactados de la siguiente manera:

“Art. 2: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la ley 19550, excepto las abarcadas por los incisos 1), 2) y 7), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del Estado (L. 20705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta Inspección General de Justicia, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración y, en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el artículo 1” y “Art. 9: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial”.

Dicho en términos coloquiales, lo que se ha buscado es la incorporación del “cupo femenino” en los órganos societarios de ciertas personas jurídicas.

Este contenido que forma parte de la Publicación Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE), es exclusivo para suscriptores de Errepar, podés ingresar al artículo completo haciendo click acá.

Si aún no sos suscriptor, accedé ahora mismo a todas las prestaciones y servicios haciendo click acá.