En el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del día 28/9/2020, se publicó la Resolución Normativa 65/2020, mediante la cual la ARBA prorroga, hasta el 31/12/2020, el plazo de acogimiento del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas dispuesto por la Resolución Normativa 8/2020.
Esta prórroga en el plazo de adhesión en la moratoria para las MIPYMES es la tercera que dictamina la Agencia en lo que va de la vigencia de misma.
Señalamos que el plazo original para la adhesión vencía el 31/5/2020 y había sido prorrogado hasta el 31/7/2020 mediante la Resolución Normativa 29/2020 y hasta el 30/9/2020 por la Resolución Normativa 42/2020.
Recordamos que dentro de esta moratoria se pueden incluir las deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31/12/2019.
Se estableció que podrán acceder al mismo los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.
Este punto continúa generando reclamos por parte de contribuyentes que no son contribuyentes del impuesto sobre los ingresos o dejaron de serlo en la provincia pero que mantienen deudas con el fisco provincial y que no pueden acceder a los beneficios de la presente moratoria.
Asimismo, deberán tener presentadas a la fecha de acogimiento las declaraciones juradas de ingresos brutos que correspondan al ejercicio fiscal 2019 y deberán mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen.
El acogimiento al régimen implica la condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y de los accesorios por mora e intereses punitorios.
Por último, destacamos que las deudas se podrán regularizar al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2,75% o del 3%, dependiendo de la categoría del contribuyente.