Se otorgan beneficios a las siguientes entidades sin fines de lucro con domicilio en la provincia de Buenos Aires y que cuentan con autorización para funcionar por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas:
– Asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos anuales totales sean hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo.
– Asociaciones civiles de primer grado que estén constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes cualesquiera sean sus ingresos
– Mutuales de organizaciones de comunidades migrantes, que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.
Entre los beneficios se destacan:
– Una prórroga especial por 180 días para la presentación de la documentación post asamblearia respecto de actos que debiesen celebrarse durante la emergencia sanitaria.
– La validez de los certificados de vigencia que se extiendan durante la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días.
– Tarifa cero de servicios públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial
– Creación de un Fondo Extraordinario de Emergencia para el otorgamiento de subsidios para readecuar sus instalaciones y solventar gastos operativos y/u ordinarios
– Condonación de deudas de documentación anual obligatoria al 31 de diciembre de 2014 la cual deberá ser suscripta por al menos 3 socios e implicará el proceso de normalización por los periodos posteriores al 1 de enero de 2015.
– La inclusión del requisito de paridad de género a excepción de que la asociación civil esté conformada en su totalidad por asociados del mismo género.
– Exenciones impositivas como el impuesto inmobiliario y por tasas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
– Apertura de cajas de ahorro en el Banco Provincia
– Asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito respecto a las presentaciones a realizar en sede administrativa.
– Creación de un Registro de Bienes con función social que sistematizará la información referente a la relación jurídica de las asociaciones civiles respecto de los bienes inmuebles donde tiene domicilio
– Inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble o accesorio ubicado en la provincia.
Accedé a la Ley (Bs. As.) 15192