La Provincia de La Pampa extiende, por medio del decreto (La Pampa) 2676/2020, los beneficios del régimen de crédito fiscal de emergencia -L. (La Pampa) 3218, reglamentada por D. (La Pampa) 702/2020- a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que al 31/1/2020 desarrollen exclusivamente en la Provincia de La Pampa al menos alguna de las actividades beneficiadas, y hasta el límite de las obligaciones que generen las mismas, cuyo vencimiento opere durante el mes de octubre de 2020.
Al respecto, la Dirección General de Rentas a través de la Resolución General (La Pampa) 29/2020, establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán acceder al Crédito Fiscal de Emergencia para la cancelación del referido gravamen, cuya declaración y pago vencen el 15 de octubre de 2020.
Recordamos que la ley (La Pampa) 3218 creo el Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia destinado a la cancelación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuya aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa, que tendrá vigencia mientras dure el Estado de Máxima Alerta Sanitaria y de Emergencia Sanitaria.
Son beneficiarios del presente Régimen los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa (Obligados Directos) afectados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 y sus complementarios.
Asimismo, con el dictado del Decreto (La Pampa) 702/2020, el Poder Ejecutivo provincial dispuso que podrán acceder al “Régimen de Crédito Fiscal de Emergencia” aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, al 31 de enero de 2020, desarrollen exclusivamente en la Provincia al menos alguna de las actividades detalladas y hasta el límite de las obligaciones que generen las mismas, cuyo vencimiento opere durante el mes de abril de 2020.
Se aclara que los créditos fiscales otorgados serán reembolsables por los beneficiarios en 12 cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés del 0%.
El vencimiento de los mismos operará en conjunto con el de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2021 y en caso de incumplimiento devengarán el interés por pago fuera de término previsto en el Código Fiscal.
Por último, señalamos que a través del Decreto (La Pampa) 1748/2020, se habían extendido los beneficios del presente régimen de crédito fiscal de emergencia a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que al 31/1/2020 desarrollaren exclusivamente en la Provincia de La Pampa al menos alguna de las actividades beneficiadas, y hasta el límite de las obligaciones que generen las mismas, cuyo vencimiento opere durante el mes de agosto de 2020.