La AFIP mediante la resolución general 4833, publicada hoy en el Boletín Oficial reglamenta los beneficios previstos por el decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1760/2020 de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de septiembre de 2020.
Asimismo, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado septiembre de 2020 de acuerdo a el cronograma
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2020 |
4, 5 y 6 | 15/10/2020 |
7, 8 y 9 | 16/10/2020 |
La citada norma establece que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado septiembre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, que se detalla en el cronograma.
Terminación de la CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 14/12/2020 |
4, 5 y 6 | 15/12/2020 |
7, 8 y 9 | 16/12/2020 |
Recordamos que el art. 9 establece que “a los efectos de obtener los beneficios dispuestos por la presente, la nómina de personal a considerar será la que se verifique de la declaración jurada original determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, siempre que haya sido presentada hasta el 2 de octubre de 2020; y en el caso de tratarse de declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 28 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive”
Accedé a la resolución general AFIP 4833