PABLO A. FIGUEREDO(1)
I – INTRODUCCIÓN
En términos generales, los descansos que otorga la legislación laboral –ya sean diarios, semanales o anuales- constituyen la contrapartida de la prestación laboral y se conciben no sólo como un derecho para el esparcimiento del trabajador, sino también como una necesidad para lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.
Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT). La LCT regula este instituto en su Título V, desde el artículo 150 hasta el artículo 164.
Representan el descanso que se otorga una vez por año, y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su informe 52 (1936), ratificado por nuestro país mediante la ley 13560, precisa a las vacaciones como el número previamente determinado de jornadas consecutivas fuera de los días festivos, días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicio, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración.
La licencia ordinaria en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, pues posibilita que se quiebre la rutina impuesta por la labor diaria liberando al trabajador de la carga que ella supone.(2)
Ahora bien, desde el mes de marzo el país se encuentra atravesando una emergencia sanitaria originada por el virus Covid-19(3). Además, se establecieron fuertes limitaciones a la libre circulación, tanto dentro o fuera del país, traducidos como “aislamiento preventivo, social u obligatorio” o ASPO(4), con obligaciones de realizar cuarentenas cuando una persona arriba de una zona de alta contagiosidad.
Si bien, los términos y alcances de las limitaciones a la circulación se fueron flexibilizando a lo largo de estos últimos meses, diferenciándose a las regiones del país como ASPO, donde se mantiene aislamiento firme; y zonas DISPO, por Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, donde se registra una menor tasa de contagio del coronavirus y se permiten o autorizan varias actividades, incluidas las turísticas dentro de una misma jurisdicción.
En la presente colaboración, se describen las principales características de la licencia ordinaria y se analiza el otorgamiento de las vacaciones en el marco de las limitaciones que rigen por la pandemia por Covid-19.
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