CARLOS J. SUBELET(*)
MARÍA C. SUBELET(**)
I – INTRODUCCIÓN
El pasado día 7 de octubre se dio a conocer finalmente el primer acuerdo salarial para los Empleados de Comercio en el contexto de la pandemia del COVID-19, el cual denominaremos Acuerdo Salarial de octubre de 2020.
El Acuerdo Salarial de octubre de 2020 finalmente dispone la incorporación al Salario básico de la suma fija mensual de $ 4.000 otorgada por el decreto 14/2020, así como también la suma fija mensual de $ 2.000 establecida por el Acuerdo Salarial de febrero de 2020. La particularidad a tener en cuenta es que dicha incorporación al Salario básico se realiza de manera retroactiva, con efecto a partir del mes de setiembre de 2020.
Asimismo, el Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone el pago de una gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000, a liquidar con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021.
Si bien el Acuerdo Salarial de octubre de 2020 se encuentra pendiente de homologación a la fecha en que estamos redactando esta colaboración, en su cláusula décimo tercera se establece que ello no obstará al pago de las sumas correspondientes que se devengasen a partir de su firma.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 y su articulación, el Acuerdo Salarial de febrero de 2020 y el incremento solidario del decreto 14/2020.
II – DESARROLLO
2.1. Incremento de salarios básicos
La cláusula primera del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone la incorporación a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/1975 de la suma de $ 4.000 establecida por el decreto 14/2020 y la suma de $ 2.000 otorgada mediante el Acuerdo Salarial de febrero de 2020.
Dado que dicha cláusula primera no indica otra cosa, ha de entenderse que la incorporación se realiza por ambos valores nominales, es decir que se incorporan a los básicos de jornada completa la suma de $ 6.000 a partir del devengado setiembre de 2020.
Para comprender el efecto de dicha incorporación retroactiva, repasemos el alcance de ambas sumas ahora incorporadas al Sueldo Básico.
2.1.1. Incremento solidario del art. 1 del decreto 14/2020
El artículo 1 del decreto 14/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial para los trabajadores del sector privado por la suma de $ 3.000 desde el mes de enero de 2020, que se incrementó a $ 4.000 a partir del mes de febrero de 2020.
El artículo 2 del citado decreto 14/2020 dispuso que el incremento:
a) deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias,
b) no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva,
c) para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”,
d) cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Respecto de este incremento, la cláusula primera del Acta de Revisión de febrero de 2020 dispuso que mantendrá el carácter establecido en el artículo 2, inciso b) del decreto 14/2020.
Es decir que el incremento solidario se debía liquidar como concepto remunerativo bajo el rubro “Incremento solidario” y no era considerado para liquidar ningún adicional contemplado en el CCT 130/75, pero sí para los conceptos remunerativos contemplados en la normativa laboral (por ejemplo, remuneración por licencia anual ordinaria, horas suplementarias, adicional por horas nocturnas, etcétera).
2.1.2. Suma fija dispuesta por el Acuerdo Salarial de febrero de 2020
La cláusula segunda del Acta de Revisión de febrero de 2020 establece un incremento para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/1975, que se abonará de la siguiente forma:
a) $ 1.000 para el mes de febrero de 2020,
b) $ 1.000 para el mes de Marzo de 2020, y
c) $ 2.000 para el mes de Abril de 2020.
Asimismo, se aclaró que el incremento mensual de $ 2.000 se debía abonar hasta el momento en que se incorporen a los salarios básicos por la próxima negociación paritaria.
La cláusula tercera del Acta de Revisión de febrero de 2020 estipuló que estas sumas fijas no se tendrán en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el CCT 130/1975 en tanto no sea pactado específicamente un criterio distinto mediante negociación colectiva en futuras paritarias. Es decir, que no se las considerará para liquidar los adicionales por asistencia y puntualidad, por armado de vidrieras, por kilómetros recorridos, etcétera.
Pero dado el carácter remunerativo de las sumas fijas contemplada en este acuerdo que cabe asignársele por aplicación del artículo 103 de la ley 20744, sí se las debe considerar para liquidar las remuneraciones por aquellos conceptos contemplados en la normativa laboral (por ejemplo, remuneración por licencia anual ordinaria, horas suplementarias, adicional por horas nocturnas, etcétera).
2.2. Impacto de la absorción sobre los adicionales convencionales
La incorporación de los $ 6.000 mensuales de ambas sumas al salario básico tiene como claro efecto que serán considerados en los cálculos de los adicionales convencionales.
Dado que ello se produce con efecto retroactivo al mes de setiembre de 2020 y teniendo en cuenta a la fecha de celebración del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 (7 de octubre de 2020) ya se abonaron los haberes correspondientes a dicho mes sin considerar dicha incorporación, surgirán diferencias en los importes de los adicionales convencionales a favor del trabajador.
Reconociendo dicha situación, el segundo párrafo de la cláusula primera del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone que las diferencias en los adicionales correspondientes al mes de setiembre de 2020 se abonarán con los haberes del mes de octubre de 2020 y bajo el rubro “Adicionales Art. 1 Acuerdo 7/10/2020”.
2.3. Gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa
La cláusula segunda del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 dispone el pago de una gratificación extraordinaria por única vez y no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000, a liquidar con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021.
Para percibir cada una de estas cuotas de la asignación, el trabajador deberá tener vigente su contrato de trabajo al momento de la percepción. Si el trabajador hubiera ingresado con posterioridad al 1 de octubre de 2020, se deberá proporcionar las respectivas cuotas al tiempo trabajado.
La gratificación se liquidará en rubro separado bajo la denominación de “Asignación Extraordinaria No Remunerativa- Acuerdo 2020”, indicándose el número de cuota respectiva.
Respecto de esta gratificación, el Acuerdo Salarial de octubre de 2020 aclara que:
a) Reviste la condición de no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos ni adicionales fijos;
b) No forman parte de la base de cálculo de aportes ni contribuciones con excepción de:
i) Aportes y contribuciones de la Obra Social OSECAC;
ii) Aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975;
c) Sí devengarán sobre las cuotas de la gratificación y con el mismo carácter no remunerativo, los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40 del CCT 130/1975.
d) Sí se considera en la base de cálculo de la contribución con destino al INACAP.
El Acuerdo Salarial de octubre de 2020 en esta oportunidad no establece, tal como sí ocurriera en acuerdos anteriores, que esta gratificación no remunerativa deba tomarse en cuenta para la base de cálculo de institutos tales como horas extras, feriados trabajados y no trabajados, sueldo anual complementario, etcétera.
2.4. Liquidación en el recibo de haberes
Conforme lo dispone la cláusula décimo cuarta del Acuerdo Salarial de octubre de 2020, en caso de que, a la fecha de liquidación de los haberes aún no se hubiera homologado el presente acuerdo salarial y se produzca el vencimiento de los plazos pactados para su pago, se prevé que los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo octubre de 2020”.
2.5. Compensación con sumas otorgadas a cuenta por los empleadores
Tal como ha ocurrido con los acuerdos precedentes, la cláusula quinta del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 solo permite que los aumentos emergentes del acuerdo salarial se compensen con los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2020, siempre que los hubieran efectuado a cuenta de este acuerdo salarial, cualquiera que fuera la denominación utilizada.
2.6. Tarea discontinua y jornada parcial
Para el caso de los trabajadores que presten servicios en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, la cláusula tercera del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 indica que el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
2.7. Trabajadores comprendidos en suspensiones del art. 223 bis, LCT
La cláusula tercera segundo párrafo del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 establece que para el caso de los trabajadores comprendidos en las suspensiones del artículo 223 bis de la LCT, la gratificación extraordinaria no remunerativa de la cláusula segunda del acuerdo, se liquidará en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los acuerdos marcos o individuales celebrados de suspensión.
2.8. Efecto del Acuerdo sobre suplementos o adicionales liquidados por el empleador por sobre los establecidos en el CCT 130/1975
La cláusula sexta del Acuerdo Salarial de octubre de 2020 aclara que el aumento acordado no alcanza a aquellos adicionales o suplementos fijos y permanentes que abonen los empleadores por encima de los establecidos por el CCT 130/1975, aunque recomiendan que procuren negociar su adecuación durante el año 2020 conforme el aumento dispuesto en este acuerdo.
2.9. Aporte especial $ 100 OSECAC
La cláusula octava del Acuerdo de octubre de 2020 dispone el pago de un aporte extraordinario y excepcional, por los meses de octubre de 2020 a marzo de 2021 (ambos meses inclusive) con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio de $ 100 por empleado.
Dicho aporte será retenido de las remuneraciones a percibir por “los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/1975” partir del mes de octubre de 2020, y será depositado a la orden de OSECAC. A diferencia de otros acuerdos anteriores el aporte de $ 100, lo deben realizar todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/1975 estén o no afiliados a OSECAC, y dichos importes deben ser ingresados a favor de la citada obra social.
2.10. Vigencia del Acuerdo Salarial de octubre de 2020
La cláusula séptima del Acuerdo de octubre de 2020 establece que el acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
2.11. Ejercitación práctica
A continuación, presentaremos un caso práctico correspondientes a la liquidación de haberes del mes de octubre de 2020, en la cual se aplican las disposiciones del Acuerdo de octubre de 2020 para una trabajadora de jornada completa, a la vez que detallamos el cálculo del retroactivo correspondiente al mes de setiembre de 2020.
Datos de la empresa
- Razón social: Juguetería “Laura”
- Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b)
Datos del trabajador
- Trabajador: Laura González
- Categoría: Vendedor B
- Jornada de trabajo: completa (48 horas semanales)
- Fecha de ingreso: 1/8/2014
- Antigüedad: 6 años
- No se encuentra afiliada a la entidad gremial por lo que no corresponde el descuento del aporte del artículo 101 del CCT 130/1975
- Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
Datos para la liquidación
- Asignaciones familiares: el empleador está incorporado al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
- Feriados: Día del Empleado de Comercio, no trabajado; 12 de octubre no trabajado
Confeccionaremos el recibo del mes de octubre de 2020, incluyendo el retroactivo del mes de setiembre de 2020.
A los fines de ilustrar el cálculo del retroactivo de setiembre de 2020, presentamos a continuación el recibo originalmente emitido.
Recibo de haberes de setiembre de 2020 (emitido antes del Acuerdo de octubre de 2020)
1) Cálculo de los haberes de setiembre considerando la incorporación al Salario Básico de las sumas del decreto 14/2020 y Acuerdo 2019-2020
A continuación, presentamos cómo quedarían los haberes de setiembre de 2020 resultantes de la incorporación al Salario Básico.
El importe de la diferencia $ 895,93, se debe liquidar en el recibo del mes octubre de 2020 bajo el rubro de “Adicionales art. 1, Acuerdo 7/10/2020”.
Como puede apreciarse, la diferencia neta de $ 895,93 surge por los conceptos de Adicional por antigüedad, Adicional por Presentismo y Plus feriado pago. Este último concepto por cuanto, en la mecánica de cálculo aquí ilustrada incluye el adicional por antigüedad que se ve incrementado.
Aclarado ello, presentaremos a continuación cómo quedaría el recibo de sueldo del mes de octubre de 2020.
(*) Corresponde al retroactivo de setiembre de 2020 según el cálculo detallado en el punto anterior
Notas:
(*) Contador público nacional (Universidad Nacional de La Pampa). Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de dicha universidad. Perito contador ante la justicia local y federal
(**) Contadora pública (Universidad Nacional de La Pampa). Docente de dicha universidad. Desarrolla su actividad profesional en un estudio contable de la Prov. de La Pampa. Realiza capacitación in company en materia laboral