RICHARD L. AMARO GÓMEZ
El objeto del presente artículo es mostrar las pantallas de la aplicación del Régimen de Información – Ley N° 27562, del artículo 59 de la resolución general (AFIP) 4816, que debe ser cumplimentado por todos aquellos que adhieran al régimen.
EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. TÍTULO V, CAPÍTULO 6, ARTÍCULO 59, DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4816(1)
Con relación a la repatriación de la ley 27541, modificada por la ley 27562, la resolución reglamentaria -RG (AFIP) 4816- establece un régimen de información en el Título V, Capítulo 6, artículo 59, que resumimos en el siguiente cuadro:
Característica | Descripción |
Sujetos obligados | Todos los que adhieren al presente régimen |
Contenido de la declaración jurada | Información de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la L. 27562 (26/8/2020) |
Servicio web | Se deberá presentar a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley 27562”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) |
Información especial para los que deban repatriar (art. 8 de la ley) | Deberán informar, con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la L. 27562 (26/8/2020) |
Documentación complementaria a adjuntar. Certificación | Los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar, en formato “pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Cap. V de la RG (FACPCE) 37/2013 -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior |
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