Precios de transferencia: registro de contratos por operaciones de exportación de bienes no agrícolas con cotización

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Oportunamente -a través de la RG (AFIP) 4653- se estableció la forma, plazos y condiciones para registrar los contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización, en los cuales intervenga un intermediario que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Ahora se establece la obligación de informar los contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización que no son agrícolas, donde intervenga un intermediario ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

Señalamos que la registración de los contratos debe realizarse a las 11 hs. del día siguiente al de haberse firmado el mismo, y la información complementaria obligatoria debe efectivizarse en un plazo de 7 días.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 21/10/2020. Para aquellos contratos suscriptos hasta el día 20/10/2020 por operaciones de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, existe un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la presente información.

Por último, recordamos que se consideran “bienes con cotización” los productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4837