JUBILACIONES Y PENSIONES. HABERES. IMPORTES ADEUDADOS CORRESPONDIENTES A ACTUALIZACIONES DISPUESTAS POR LA JUSTICIA. REINTEGRO RETROACTIVO DE SUMAS DESCONTADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PROCEDENCIA
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Bunge, Héctor Justino Domingo Ricardo c/ANSeS s/reajustes varios” de fecha 31/3/2014, resolvió que: “Se encuentran exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas adeudadas a la parte actora toda vez que corresponde aplicar analógicamente al caso de autos -tal como lo autoriza el art. 16 del CC- lo dispuesto en el artículo 20 inciso i) de la ley de impuesto a las ganancias -t.o. por D. 649/1997 Anexo I publicado en el BO del 6/8/1997-, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Esta norma debe relacionarse con el inciso v) del mencionado artículo que prescribe ‘Que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza…’. Así las cosas, no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasible de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales”.
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