Consulta frecuente. Controladores fiscales. A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?

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A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?
El artículo 34 de la resolución general (AFIP) 3561 establece que todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro Electrónico deberán efectuarse solo a través del Libro Único de Registro (LUR) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
Luego de la citada fecha, convivirán el LUR Físico y el Electrónico. El Libro Único de Registro Electrónico es una aplicación web mediante la cual se deben registrar y mantener actualizados todos los trámites y requerimientos de información previstos en la resolución general (AFIP) 3561. Las constancias que emita el sistema se deberán guardar en el Libro Único de Registro Físico y, como siempre, este último debe encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de AFIP.