Se deja sin efecto a partir del 1/11/2020, la caracterización sistémica que efectuaba la AFIP como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”. Con dicha medida los citados sujetos volverán a ser pasibles de retenciones IVA y Ganancias por las operaciones que realicen a partir del 1/11/2020
Para continuar operando sin sufrir retenciones, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser caracterizados como MiPyMES Tramo I y II, deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
Recordamos que la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria implementó en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que según el sector al que pertenezcan, no superen los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa esta Administración Federal, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
Esta caracterización –precisa la norma- permitió que dichos contribuyentes accedan a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de la AFIP.
En este sentido, la resolución aclara que “entendiendo agotada la operatividad del proceso sistémico implementado por la mencionada resolución general, resulta pertinente dar por finalizada la caracterización denominada ‘Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II’ en el ámbito del ‘Sistema Registral”.
No obstante –dice la normativa-, los contribuyentes que cumplan con los requisitos previstos para ser caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en los términos de la Resolución N° 220/19 (ex SEPyME) y sus modificatorias.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4841