CALENDARIO 2021: ¿Cuándo caen los feriados y días no laborales? ¿Hay feriados con fines turísticos?

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La ley 27399 es la que detalla los feriados -fijos y trasladables- y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas:

Feriados nacionales inamovibles:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

Feriados nacionales trasladables:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Días no laborables:

  • Jueves Santo.

Feriados con fines turísticos

El Decreto 947/2020 fijó los siguientes feriados con fines turísticos para el año 2021:

  • 24 de mayo
  • 8 de octubre
  • 22 de noviembre

¿Cuándo se celebran los días feriados y días no laborables en el año 2021?

Clic para descargar el calendario de feriados 2021 en PDF

calendario 2021

¿Cómo es el tratamiento para los días feriados trasladables?

Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

¿Qué sucede con las celebraciones de la religión judía e islámica?

La ley le otorga el carácter de días no laborables, para aquellos que profesen la religión judía, a los siguientes días:

  • Año Nuevo Judío (Rosh Hashana): 2 días
  • Día del Perdón (Iom Kipur): 1 día
  • Pascua Judía (Pesaj): 2 primeros días y los 2 últimos días

Para la religión islámica, los siguientes días, también como laborables:

  • Año Nuevo Musulmán (Hégira): 1 día
  • El día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr): 1 día
  • Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha): 1 día

Los trabajadores que profesen alguna de estas religiones y no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

¿Cuántos días feriados hay el año que viene?

Como mínimo, la legislación señala 16 días feriados y 1 día no laborable en el año. Además, se suman los 3 feriados con fines turísticos, dando un total de 19 feriados nacionales.

¿Cómo se liquidan los días feriados y no laborables?

La ley de contrato de trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Días no laborables: el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.

En el caso de que el empleador optara por no desarrollar tareas en un día no laborable, igualmente deberá abonar el jornal a los trabajadores.

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