EZEQUIEL PASSARELLI
El pasado 16 de octubre, el Poder Ejecutivo envió un Proyecto de Ley al Congreso Nacional, buscando incorporar nuevos cambios al tratamiento fiscal (en Ganancias y Bienes Personales) de los Instrumentos Financieros, para el caso de las Personas Humanas.
Recordemos previamente que, a partir de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, este tema había sufrido grandes cambios a fines del año pasado. Prácticamente, eliminándose el Impuesto Cedular, salvo contadas excepciones.
Ahora, con este nuevo proyecto, se busca, por un lado, terminar de definir el tratamiento de estos instrumentos y, por otro lado, establecer una “regla clara” a la aplicación de las exenciones en Bienes Personales.
En virtud de ello, a continuación traemos el siguiente Cuadro que resume el Tratamiento de cada uno de los posibles Instrumentos Financieros, en Ganancias y Bienes Personales, en caso de que resulte aprobado el Proyecto de Ley.
Se podrá notar que resaltamos lo nuevo, es decir, las modificaciones que traería este Proyecto, en caso de aprobarse.
Desde ya aclaramos que podrán existir distintas interpretaciones en algunos casos puntuales (por poner un ejemplo, están quienes interpretan que los resultados por Venta de los Bonos Soberanos de Brasil están exentos, a diferencia de lo que interpretamos nosotros en el cuadro).
TRATAMIENTO APLICABLE BASADO EN EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
ACTIVO | GANANCIAS | BIENES PERSONALES (ver condiciones) | |
VENTA | INTERÉS/ DIVIDENDO | ||
Tenencia de Dólares | NO GRAVADO | N/A | GRAVADO |
Caja de Ahorro | N/A | EXENTO | EXENTO |
Plazo Fijo en Pesos sin Ajuste | N/A | EXENTO | EXENTO |
Plazo Fijo en Pesos con Ajuste | N/A | EXENTO | EXENTO |
Plazo Fijo en Dólares | N/A | ESCALA (35%) | EXENTO |
Instrumentos en Pesos – Inversión Productiva | N/A | EXENTO | EXENTO |
Bonos Argentinos Soberanos | EXENTO | EXENTO | EXENTO |
Bonos Argentinos Corporativos con Oferta – Pesos | EXENTO | EXENTO | EXENTO |
Bonos Argentinos Corporativos con Oferta – USD | EXENTO | EXENTO | GRAVADO |
Bonos Argentinos Corporativos sin Oferta | EXENTO | ESCALA (35%) | GRAVADO |
LEBACS – LETES | EXENTO | EXENTO | EXENTO |
Acciones Argentinas con Cotización (CNV) | EXENTO | CEDULAR (7%) | EXENTO (NC) |
Acciones Extranjeras | CEDULAR (15%) | ESCALA (35%) | GRAVADO |
ADRs de Sociedades Argentinas | CEDULAR (15%) | CEDULAR (7%) | EXENTO (NC) |
Bonos Extranjeros – No Bolivia o Brasil | CEDULAR (15%) | ESCALA (35%) | GRAVADO |
Bonos de Bolivia | EXENTO (CDI) | EXENTO (CDI) | EXENTO |
Bonos de Brasil – SOBERANOS | CEDULAR (15%) | EXENTO (CDI) | GRAVADO |
Bonos de Brasil – CORPORATIVOS | CEDULAR (15%) | ESCALA (35%) | GRAVADO |
Como comentábamos al principio, es fundamental remarcar la Cláusula Antielusión que trae el proyecto, como una condición en lo referido a las principales exenciones del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Como primera medida, se debe tener en cuenta que esto aplicará a todas las exenciones importantes, es decir: Títulos Públicos, Depósitos en Pesos y/o Moneda Extranjera (Caja de Ahorro y Plazos Fijos), Obligaciones Negociables, Cuotas de Fondos Comunes de Inversión y las nuevas Inversiones Productivas a crearse.
Al respecto, el proyecto determina que, para que una persona pueda usufructuar alguna de estas exenciones, deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos temporales:
(i) Invertir en dichos activos exentos más del 75% de los días del año (que podrán ser 273 o 274 días); o
(ii) Entre el 01/12 del año en curso y hasta el 31/05 del próximo año. En definitiva, unos 181 o 182 días en total.
Caso contrario, es decir, de no cumplirse con estos requisitos temporales, no aplicarán las exenciones y los bienes pasarán a quedar gravados en Bienes Personales.
Como única excepción, vale decir que esta cláusula antielusión no aplicará al caso de caja de ahorro en pesos y solamente por ingresos vinculados a sueldos, jubilaciones, pensiones y/o monotributo.
Para que se entienda la excepción, planteamos el caso más extremo: una persona que sea empleado en relación de dependencia, jubilado, pensionado y/o monotributista, podrá depositar pesos (producto de alguna de estas actividades) en su Caja de Ahorro el 30/12/X0 y retirarlo el 02/01/X1 (del año siguiente) y dichos bienes estarán exentos.
Nos parece muy importante resaltar esto: tiene que ser dinero generado por alguna de esas actividades. Es decir, supongamos el caso de una persona que sea empleado en relación de dependencia y, además, autónomo (responsable inscripto). El dinero que haya obtenido en concepto de sueldo está exento de la cláusula antielusión, pero no el dinero que provenga de sus honorarios o la retribución que sea. En cuyo caso, y salvo que la reglamentación disponga alguna forma particular de solucionar estos casos, habrá que llevar una especie de contabilidad separada (qué es sueldo y qué es honorario), complicándose ciertamente la tarea de liquidar y, eventualmente, controlar.
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