JULIETA ÁLVAREZ MILLET
I – INTRODUCCIÓN
El 5 de noviembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la resolución (MJDH) 511/2020, la cual dispuso el 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
En el presente trabajo se pretende reunir la información relacionada para cumplir con el pago de la tasa anual.
II – TASA ANUAL DE LA IGJ
¿Quiénes deben abonarla?
Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. El plazo de vencimiento para el pago es el 4/12/2020.(1)
¿Cómo se determina su monto?
El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.
A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.
La tasa a ingresar correspondiente al año 2020 será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 1/9/2018 y el 31/8/2019, de acuerdo con la siguiente escala:
Cuenta “Capital y ajuste” | Hasta | Tasa anual | |
De $ | 0 | 5.000 | 100 |
De $ | 5.000,01 | 10.000 | 200 |
De $ | 10.000,01 | 20.000 | 400 |
De $ | 20.000,01 | 40.000 | 500 |
De $ | 40.000,01 | 80.000 | 700 |
De $ | 80.000,01 | 120.000 | 900 |
De $ | 120.000,01 | 150.000 | 1.100 |
De $ | 150.000,01 | 200.000 | 1.400 |
De $ | 200.000,01 | 1.000.000 | 1.800 |
De $ | 1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
De $ | 2.100.000,01 | en adelante | 2.500 |
¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?
La boleta de la tasa anual se obtiene a través de la página web de la IGJ ingresando a la solapa “Tasas IGJ”, hacer click en “Obtener la tasa”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta.
¿Cómo se puede saber si la sociedad adeuda tasas?
El informe de tasas adeudadas se puede gestionar desde la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD).
Esta ventanilla virtual se encuentra disponible las 24 horas. Al operar a través de ella, no necesita concurrir al Organismo en ningún momento. La totalidad del trámite se resuelve de manera electrónica.
Deberá seleccionar el trámite “Pedido de informe de tasas o balances”. El sistema le solicitará que complete los datos necesarios para efectuar la presentación y habilitará el pago. Este puede realizarse de manera electrónica mediante tarjeta de crédito, o en el portal “Pago Mis Cuentas”, o a través de “Rapipago”. Quienes hayan presentado el trámite por TAD recibirán las notificaciones, las observaciones que puedan surgir y el informe a través de la misma plataforma.
Se recuerda que para poder acceder a la plataforma TAD se debe contar con clave fiscal de nivel 2 o superior.
Actualmente, con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la suspensión de plazos en la IGJ, no se pueden solicitar informes en la sede central o dependencias de los Colegios Profesionales.
¿Las sociedades nuevas abonan tasa anual?
Las sociedades que abonaron durante el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual. La boleta deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas ingresando a la página web.
¿Dónde se abona la tasa?
La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de la IGJ.
En la sede central de esta última el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado, en tanto que en las sedes de los Colegios Profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
En este contexto de pandemia, la IGJ informa que a partir del 20 de noviembre de 2020 se habilitarán turnos para el pago de la tasa en la sede central del organismo.
Finalmente, el 25 de noviembre la IGJ publicó los medios habilitados durante la emergencia sanitaria para el pago de la tasa anual 2020, que son:
– Pago en sede central de IGJ con turno previo. Se puede abonar con tarjeta de débito o cheque certificado por banco a nombre de FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN
– Home banking del Banco Nación o cualquier otra entidad financiera adherida a la red Link. En este caso puso a disposición un instructivo para realizar correctamente la operación.
– A través de la APP Pagar.com.ar: esta plataforma permite que clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero puedan abonar impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones. Para poder realizarlo, se deben ingresar los siguientes datos:
- Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS
- Servicio/empresa: IGJ – Pago tasa anual
- Código electrónico para pagar (código link pagos): CUIT de la sociedad
- Concepto: cuota
- Importe: monto a pagar
- Referencia: numero de boleta
– Banco Nación: a modo de excepción, este año el pago en el Banco Nación debe realizarse con un turno especial exclusivo para este trámite. Para ello se debe enviar un mail solicitando turno a [email protected]. En el asunto del mai se debe indicar “Pago de Tasa Anual IGJ 2020 – Procedimiento de contingencia” y en el cuerpo del mail se debe ingresar la siguiente leyenda:
“Solicitamos procedimiento de contingencia para la empresa (indicar denominación) cuyos datos detallamos a continuación:
CUIT:
Razón social
Nombre y apellido de contacto:
Teléfono:
Correo electrónico:
Sucursal de pago:”.
¿Se pueden obtener boletas de períodos anteriores?
Las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2019 se pueden imprimir desde la mencionada página web del Organismo.
Para los períodos anteriores al año 2005 se deberá concurrir personalmente al Organismo situado en Avenida Paseo Colón 291 y solicitar en Mesa de Entradas su emisión -aunque reiteramos que actualmente los plazos se encuentran suspendidos y la atención en el Organismo está reducida a algunos trámites con turno previo-.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la tasa anual en atención a la unificación del Código Civil y Comercial?
Antes de la reforma introducida por la ley 26994, la IGJ consideraba que era de 10 años, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil.
No obstante, en el fallo “Inagrind SA s/concurso”(2), del 25/6/2010, la Cámara Comercial consideró que la prescripción es de 5 años. Ello, por aplicación del artículo 4027, inciso 3), del Código Civil.
A partir de la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, el plazo genérico de prescripción es de 5 años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local(3). A la fecha, la IGJ no se ha pronunciado al respecto.
¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?
Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.(4)
Notas:
(1) Plazo establecido por la R. (MJDH) 511/2020 (BO: 5/11/2020)
(2) Ver autos “Inagrind SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por la Inspección General de Justicia” – CNCom. – Sala F – 25/6/2010 – BD 4 – DSE 04127 – Cita digital EOLJU111397A
(3) Art. 2560, CCyCo.
(4) Ver art. 7, Dec. Adm. (IGJ) 46/2001 (BO: 25/4/2001)