Beneficio Contribuyente Cumplidor: deducción de Ganancias

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En la RG (AFIP) 4855 se reglamentan los beneficios para los contribuyentes cumplidores dispuestos por la L. 27562 de ampliación de la moratoria.

En relación a la deducción adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias la resolución establece que la misma podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

No obstante, cuando se ingresa a la página de AFIP, a través del Sistema Registral a realizar la adhesión a dicho beneficio, el Organismo indica que el mismo se aplicará en la declaración jurada del período 2021 del Impuesto a las Ganancias.

Entendemos que la AFIP lo corregirá a la brevedad en función de lo que establece la resolución general.