PABLO A. FIGUEREDO
La actividad del personal de casas particulares está regulada por la ley 26844, que tiene muchas similitudes con la ley 20744 de contrato de trabajo (LCT), al punto de señalar que resultan de aplicación al servicio doméstico las modalidades de contratación reguladas en la ley laboral, en las condiciones allí previstas.
Una de las pocas diferencias entre ambos regímenes son los salarios. El artículo 18 de la ley 26844 establece que el salario mínimo, modalidad y categoría profesional son dispuestas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
Nuevos salarios
La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) informa que la propuesta informada por la Comisión, que fue aceptada por la mayoría de sus integrantes, es un incremento salarial equivalente al 28% que se efectiviza de la siguiente manera:
* Diciembre de 2020: 10% de aumento.
Aguinaldo: El Sueldo Anual Complementario de fin de este año se calculará sobre la base del sueldo de diciembre; o sea, con aumento.
* Febrero de 2021: 8% de aumento.
* Abril de 2021: 10% de aumento.
Zona desfavorable: a partir de enero de 2021, un 3% de incremento; pasando entonces del 25% al 28%, desde las remuneraciones de enero de 2021, para los trabajadores que laboran en la Zona Sur del País.
Escalas salariales
Podrá acceder a la tabla provisoria de salarios haciendo clic aquí.
Se aclara que es necesario que la CNTCP ratifique y homologue estos valores.
Cargas sociales, ART y F. 102
Recordamos que la resolución general (AFIP) 4180-E prevé el incremento de los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares a partir del mes devengado enero de cada año.
Respecto a la alícuota de ART, se incrementa con cada aumento salarial y, a su vez, la AFIP modifica el F. 102 R/T, que incorpora el nuevo monto. Restaría que se homologue el incremento para que el Organismo Recaudador publique el nuevo F. 102 RT, que se deberá aplicar a partir del período diciembre de 2020.
Cita digital: EOLDC102854A
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