Se difiere al 16/12/2020 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

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Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al segundo trimestre calendario del año 2020 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 16/12/2020, inclusive, y toda otra actualización queda suspendida hasta el 15/1/2021.

Recordamos que, por medio del art. 7 del Anexo del decreto 501/2018 -reglamentación del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono-, se estableció lo siguiente:

“La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizará los mencionados montos de impuesto en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúa. El monto actualizado surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.”

Asimismo, en el decreto 488/2020 se precisa que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y al segundo trimestre calendario del año 2020 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/10/2020, inclusive.

La mencionada normativa fue luego modificada por el decreto 783/2020, donde se indicó que los incremento que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer trimestre calendario del año 2020 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 16/10/2020, inclusive, y toda otra actualización queda suspendida hasta el 1/12/2020.

Accedé al decreto 965/2020