Intervención societaria en el marco de un concurso

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El Juzgado Civil y Comercial 2da. Nominación de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos “Vicentin SAIC /concursos preventivo” dispuso, el 3 de diciembre de 2020,  la intervención del órgano de administración de la sociedad por 90 días hábiles judiciales computables a partir de la notificación de la sentencia y designa a quienes actuarán como interventores-co administradores, en virtud de la omisión recurrente y sistemática de brindar informaciones que fueron requeridas por el Juzgado lo que implica desconocer el deber de colaboración asumido voluntaria y libremente con la petición de apertura del proceso concursal –art. 17 LCQ.

Se destacó la responsabilidad de los directores societarios en el cumplimiento de sus funciones, como una necesidad para el desarrollo ordenado de los negocios, todo lo cual resulta trascendente por las implicancias sociales, económicas y políticas que conlleva su accionar. “Esta responsabilidad puesta en cabeza de los administradores se acentúa, cuando la empresa se encuentra en un proceso concursal, al cual se llega por cesación de pagos, instancia en la cual se adiciona el deber de información y colaboración”.

Asimismo, se remarcó que “al resolver la apertura del concurso, se tuvo en consideración a interpretación de nuestra doctrina mayoritaria sobre el cumplimiento de tales recaudos legales”, entre las que menciona a la Ley General de Sociedades Comentada del director de nuestro departamento de sociedades y concursos, el Dr. Marcelo Perciavalle.

Por otro lado, adopta como medida de no innovar la prohibición de modificar la composición y tenencia del capital accionario de la concursada, al momento de la última Asamblea Ordinaria, debiendo el actuario proceder a retirar el Libro de Actas y dejar debida nota en el Libro de Registro de Acciones, el cual será entregado al interventor quien lo custodiará como depositario judicial.

Finalmente se tiene por concluido el incidente de intervención iniciado por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y se prorroga la veeduría de contralor.