Presentación del Régimen de información de participaciones societarias
Se prorroga al 30/12/2020 el plazo para presentar el régimen de información anual de participaciones societarias y de rentas pasivas correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Asimismo se establecen precisiones respecto del concepto de “Beneficiario Final” y la información respecto de la cadena de particiones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados a informar y del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
Recordemos que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), destaca en el Manual sobre Revisiones Interpares 2016-2020 de “Intercambio de Información Internacional Previa Petición”, que los países deben asegurarse que sus Autoridades Competentes tengan acceso en el momento oportuno a la información pertinente, fidedigna y actualizada sobre el “Beneficiario Final” y la estructura de control de las empresas y demás personas jurídicas.
En tal sentido en dicho ámbito se ha definido al “Beneficiario Final” como “la(s) persona(s) física(s) que en último término posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Dicho concepto incluye también a las personas que ejercen el control efectivo sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Las expresiones “en último término posee(n) o controla(n)” y “ejercen el control efectivo” designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control que no sea el control directo”.
En consecuencia, resulta necesario modificar la citada resolución general, a fin de precisar el concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. Asimismo, se realizan adecuaciones respecto del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
Teniendo en cuenta la envergadura de las modificaciones propuestas se estima conveniente otorgar un nuevo plazo a los sujetos obligados en los términos de la resolución general mencionada en el tercer párrafo del considerando, a los fines del cumplimiento de la obligación de informar prevista en esa norma.
Plazo especial para la presentación del Régimen de información de fideicomisos financieros y no financieros: beneficiario final
Se establece que los fideicomisos constituidos en el país y en el exterior deberán identificar al beneficiario final y proporcionar los datos solicitados por la AFIP a través del servicio denominado “AFIP-DGI Fideicomiso-Beneficiarios Finales”. A tal efecto, se considerará beneficiaria final a la persona humana que por cualquier medio ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso.
En este sentido, se fija un plazo especial para cumplir con la obligación de suministrar los datos vinculados al “beneficiario final” correspondientes al año 2019, operando el mismo el 29/1/2021.
Por su parte, se prorroga al 30/12/2020 el plazo para la presentación de la información correspondiente al año 2019 que deben presentar los fideicomisos del país y del exterior.
Recordemos que diversos organismos internacionales -entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los “Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna y actualizada de dichos sujetos.
Por lo tanto, y a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resulta necesario ampliar el régimen de información mencionado en el primer párrafo del considerando a fin de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”.
Que, por otra parte, en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la Resolución General N° 4.769 se estableció un plazo especial para el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2° de la Resolución General Nº 3.312, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019. Dicho plazo se extendió nuevamente por la Resolución General N° 4.839.
A raíz de que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación de informar contemplada en la norma mencionada en el primer párrafo del considerando.
Asimismo y en virtud de la envergadura de la modificación que se incorpora, referida al beneficiario final, se estima conveniente fijar un plazo especial para que los sujetos obligados en los términos de la precitada resolución general cumplan con la obligación de suministrar los datos vinculados a dicho sujeto, correspondientes al año 2019.