Vencimientos de Convenio Multilateral para el año 2021

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La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral publicó los vencimientos para las distintas obligaciones del año 2021, para las declaraciones juradas mensuales, anual, de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias y además declaró inhabiles los días 24 y 31/12/2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales de todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, según el siguiente detalle:

Por medio de la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 18/2020 se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2021 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2020 operará entre los días 17/5/2021 y 20/5/2021, según la terminación del número de CUIT.

Por otra parte en la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 21/2020 – BO: 14-12-2020 la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral establece el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Además a través de la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 20/2020 – BO: 14-12-2020 se publican las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2021 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias.

Con respecto al SIRCAR a través de la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 19/2020 – BO: 15-12-2020 se dieron a conocer las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2021 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

Por último señalamos que en la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 17/2020 se declaran inhábiles los días 24 y 31/12/2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales de todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

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