Autónomos. Recategorización anual. Vencimiento el 30 de junio

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AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO

Recordamos que el 30 de junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” a fin de determinar si la categoría por la cual los trabajadores autónomos ingresan sus aportes es correcta, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, es dable destacar las siguientes consideraciones:
– En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
– La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
– Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
– El plazo para realizar la recategorización anual es entre el 1 y el 30 de junio.
Asimismo, acercamos la “Guía Paso a Paso” elaborada por la AFIP, que describe el procedimiento para efectuar la recategorización.