MARCELA A. GÓMEZ(1)
INTRODUCCIÓN
La resolución general 4003/E de AFIP, en su artículo 21, inciso a), establece la obligación del empleador, que fue el agente de retención al 31 de diciembre de 2020, de realizar la liquidación anual.
En el presente, se puntearán los pasos a seguir que culmina con la puesta a disposición por parte de AFIP del Formulario 1357, en los casos que corresponda, a través del sistema “SIRADIG-Empleador”.
¿QUÉ CONCEPTOS CONFORMAN EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL?
1. Para determinar dicha posición anual deben considerarse las ganancias brutas del trabajador, en dinero (habituales o extraordinarias) o en especie y beneficios sociales (excepto ropa de trabajo y cursos de capacitación que les sirva al empleado para el desarrollo de su tarea en su trabajo remunerado).
2. Relevar los conceptos e importes de las deducciones generales declaradas por el trabajador en el Formulario 572 web, así como los pagos a cuenta (impuesto a los créditos y débitos bancarios; percepciones por compra de moneda extranjera, etc.)
3. Tomar de la liquidación de haberes las deducciones generales que conoce el empleador, vale decir las retenciones del recibo de sueldo: aportes jubilatorios, a la obra social, al sindicato y los viáticos pagados por el empleador.
4. Computar los montos de diciembre/2020 de las deducciones personales: mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia (hijos menores y cónyuge). En este punto, debe recordarse el incremento del 22% sobre estos conceptos que beneficia a los trabajadores patagónicos.
5. Tomar la escala del impuesto de diciembre/2020.
6. Al impuesto determinado anual se le restarán los pagos a cuenta declarados por el trabajador.
7. Restar las retenciones y sumar las devoluciones del impuesto realizadas durante el período fiscal 2020.
8. El monto resultante figurará en el recibo de sueldo correspondiente.
¿CUÁNDO DEBE SER REALIZADA LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE GANANCIAS?
La fecha definida por la mencionada RG (AFIP) 4003/E deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y aquella fecha finalice el vínculo laboral, de ser así se analizará si corresponde hacer una liquidación final o informativa. Lo que equivale que la de este año sería el 30/4/2021.
Ahora bien, durante unos días al ingresar al SIRADIG Trabajador, se podía visualizar que la fecha que AFIP informaba como límite de carga de información en ese sistema es el 30/4/2021, lo que presumía que la liquidación anual hubiera quedado diferida al 31/5/2021:
Evidentemente se trató de un error sistémico, ya que actualmente lo que puede verse es la siguiente información:
Esta vez, en coincidencia con lo definido en la RG (AFIP) 4003/E en el art. 11, inc. c), en cuanto a que la fecha “tope” en la que el beneficiario puede cargar datos en el SIRADIG es el 31/3/2021.
¿CUÁNDO SE RETIENE O DEVUELVE EL RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL?
Será en el momento en que se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 31/5/2021.
¿CÓMO JUEGA EL TOPE DEL 35% SOBRE LA REMUNERACIÓN BRUTA EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL?
Este límite está dispuesto por el art. 7 de la RG (AFIP) 4003/E, el mismo es de aplicación en la determinación del importe a retener mensualmente.
En el caso de la liquidación anual no debe tenerse en cuenta, significa, que se retiene haciendo caso omiso de este tope, salvo que el trabajador manifieste en una solicitud dirigida a su empleador que desea que se aplique dicho tope (igual a la alícuota máxima del gravamen). Luego el empleador deberá informar tal situación a la AFIP a través del SICORE, exponiendo su imposibilidad de retener.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO ESPECIAL QUE TENDRÁ EL AGUINALDO EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL?
Durante el año 2020 se prorrateó la doceava parte de cada remuneración bruta devengada mensualmente.
Sin embargo, el Sueldo Anual Complementario se liquida en función de la mejor remuneración devengada en cada uno de los semestres, la que incluye remuneraciones variables e incrementos salariales.
Por lo que surgirá una diferencia entre dicho prorrateo mensual y lo que corresponde liquidarle al trabajador, siguiendo la normativa laboral.
Situación que deberá ajustarse en la liquidación anual, y teniendo en cuenta que el empleador pudo haber ajustado el del primer semestre en el momento de aquel pago, esta diferencia podrá responder al segundo semestre, y si no lo ajustó tendrá su origen en los dos pagos.
Para ampliar el tratamiento del aguinaldo podrá consultarse la siguiente colaboración: “Ganancias cuarta categoría. Tratamiento de aguinaldo, vacaciones y gratificaciones” (LS – enero 2020 – T. XII – pág. 59).
¿CUÁLES SON LOS PAGOS A CUENTA QUE PUEDEN COMPUTARSE?
Al monto de impuesto anual se le restarán los siguientes ítems en concepto de “pagos a cuenta”:
- Impuesto sobre créditos y débitos
- Percepciones / Retenciones aduaneras
- Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en Efectivo, de pasajes, estadías, contratados para el exterior
- Percepción por compra de moneda extranjera (RG (AFIP) 4885)
¿CÓMO SE EXPONE EL RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL EN EL RECIBO DE SUELDO?
Si del cálculo no resultara un monto a retener o a devolver al trabajador, no queda expuesto en el recibo de haberes.
Si surgiera una diferencia entre lo retenido y la posición anual, ya sea retención o reintegro, deberá efectuarse cuando se realice el pago que dio origen a la liquidación.
Se consignará el importe correspondiente en el respectivo recibo de sueldo, indicándose el período fiscal al cual corresponde.
Este monto no será compensado con el monto de la retención o reintegro del mes del año 2021 que se esté abonando.
FORMULARIO 1357. ¿MANUAL O TXT?
Dependerá del monto de la ganancia bruta acumulada por cada trabajador.
El umbral definido por AFIP para el período fiscal 2019, que aún no ha sido modificado para el año 2020 es de $ 2.000.000.
Vale decir, cuando un trabajador acumuló en el año en concepto de ganancia bruta un monto igual o superior a $ 2.000.000, el empleador está obligado a presentar un txt en carácter de declaración jurada, el cual contiene la información de la liquidación, dicho archivo deberá seguir los lineamientos establecidos por la AFIP en la versión vigente del manual, actualmente es la publicada en diciembre/2020.
La AFIP procesará los datos presentados y “armará” el Formulario 1357 que pondrá a disposición del beneficiario de las rentas en el SIRADIG Trabajador.
Para aquellos trabajadores que no acumularon el importe mencionado, el empleador podrá optar por hacerlo a través del txt o completar el Formulario modelo del Anexo III de la RG (AFIP) 4003/E.
Lo que exponga este formulario, en cuanto a la ganancia bruta, también definirá si el trabajador debe cumplir con la obligación de presentar declaraciones juradas informativas, del impuesto sobre los bienes personales y de ganancias por el año 2020, tal como lo dispone el art. 14 de la RG (AFIP) 4003/E.
PALABRAS FINALES
El 21/12/2020 AFIP publica la resolución general 4885, a través de la cual incorpora como pago a cuenta dentro del Apartado G del Anexo II de la RG (AFIP) 4003/E al “importe percibido en virtud del régimen de percepción de la resolución general 4815”.
Además, oficializa que en el sistema “Mis retenciones” se podrá consultar la información de las percepciones que le fueron practicadas al contribuyente (empleado). Y aunque no lo aclara, se debería poder declarar en el SIRADIG Trabajador, cuando el mismo se actualice, lo que puede suceder hasta el 31/3/2021, plazo máximo para informarlo por parte del trabajador.
Por último, es importante recordar que en enero/2021, frente al nuevo período fiscal deberá tomarse:
- Nuevas escalas actualizadas por RIPTE (remuneración imponible promedio de trabajadores estables)
- Nuevos montos de deducciones personales actualizadas por RIPTE, que afectarán a su vez a los topes de personal de casas particulares, alquiler de vivienda, viáticos, etc.
- Nuevos montos de seguro de vida o muerte, mixto o retiro y FCI con fines de retiro. $ 24.000 (D. 59/2019)
En cuanto a los puntos 1 y 2, los nuevos importes serán publicados por AFIP en su página institucional.
Errepar organiza el curso de capacitación “Ganancias cuarta categoría. Liquidación anual 2020” (Seminario Online)”.
Se responderán las preguntas en vivo
Temario:
o Obligaciones del empleador y de los empleados
o Determinación de la ganancia bruta
o Tratamiento del SAC
o Deducciones generales y personales: requisitos y topes
o Pagos a cuenta. Compra de moneda extranjera
o Posición anual 2020 y formulario 1357
o Caso práctico
Expositoras: Dras. Marcela Gómez y Romina Franco
Fecha y horario:
* Miércoles 6 de enero de 14:30 a 17:30 hs.
* Modalidad: capacitación online
Código del seminario: 957
Para mayor información e inscripción, haga clic aquí.
Nota:
(1) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país
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