ESTADO DE GRAVIDEZ. NOTIFICACIÓN
¿Cómo debe proceder la trabajadora para hacer saber al empleador de su situación de embarazo?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la trabajadora deberá comunicar en forma fehaciente su embarazo. Ello implica elegir un medio de notificación que contenga los requisitos de la “notificación fehaciente”, esto es, que la notificación “se pruebe por sí misma”. Para ello debe notificar como mínimo mediante notificación escrita, pero se aconseja como medio más seguro de notificación el telegrama o la carta documento “obrero”, medios de notificación que tienen carácter de instrumento público. Asimismo, el citado artículo 177 de la LCT agrega que la trabajadora, además, deberá presentar al empleador el certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador.
La notificación en los términos del citado artículo es requisito indispensable para la operatividad de la estabilidad temporal que la LCT prevé a favor de la trabajadora en situación de maternidad. En efecto, dicha protección es establecida por el artículo 178 de la LCT, que establece la presunción de que el despido se presume por causa de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto.