Tamara Tornese – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos
En vísperas de año nuevo, el Banco Central (BCRA) dispuso nuevas condiciones sobre el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones, que regirán hasta el 31 de marzo de 2021, de acuerdo con la Comunicación A 7193.
La reciente normativa reemplaza el punto 2 de la Comunicación A 7030, modificada posteriormente por las Comunicaciones 7042, 7052, 7068 y 7123, donde se regulan los parámetros del esquema de límites para el pago de importaciones de bienes.
En este sentido, establece que se tendrá acceso al mercado de cambios para la realización de pagos anticipados y post embarque de importaciones de bienes, o el pago de principal de deudas originadas en la importación de bienes, en la medida que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
– Pagos contra declaración jurada dentro del cupo establecido: la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1 de enero de 2020, (incluido el pago cuyo curso se está solicitando) no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1° de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios; más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6 no asociados a importaciones comprendidas en el punto 2.1.1; menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 01.09.2019 y el 31.12.2019.
– Pagos hasta US$ 3.000.000 para productos o insumos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica : cuando se trate de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, el cliente deberá proporcionar una declaración jurada dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 del monto que surge al considerar el cómputo de montos indicado en el punto anterior. Dicho monto, antes era permitido por hasta U$S 2.000.000, conforme lo establecía la Comunicación A 7068.
– Pagos de bienes embarcados desde el 1/7/2020 o no arribados al 1/7/2020: cuando se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
– Pagos a agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior: esta excepción refiere al pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2 “en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior”.
– Pagos del sector público: esta excepción refiere a pagos realizados por el sector público; por todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; o por los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
– Pagos por provisión de medicamentos críticos ingresados por solicitud particular: cuando se trate de pagos con registro aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por solicitud particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
– Pagos de kit de detección del Covid-19 o de productos sanitarios eximidos del derecho de importación: refiere al pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
En caso de que se traten de importaciones no contempladas en ninguna de las situaciones previstas, se deberá contar con la conformidad previa del Banco Central de acuerdo a la Comunicación B 12020.
Asimismo, flexibiliza la importación de bienes que pueden incrementar la capacidad productiva de los exportadores, al permitir utilizar la totalidad de los ingresos de anticipos y prefinanciaciones del exterior con un plazo mínimo de 180 días corridos, cuando el destino sea la realización de pagos anticipados de bienes de capital.
Y, por último, establece la conformidad previa del BCRA para los egresos del mercado de cambios por parte de las personas humanas o jurídicas incluidas en la base de datos de facturas apócrifas de la AFIP.
Transcurridos algunos días, el Organismo monetario mediante la Comunicación A 7201 , estableció el requisito de conformidad previa del BCRA también para los importadores de bienes suntuarios, y de un conjunto específico de bienes finales, que hayan sido embarcados en origen a partir del 7 de enero de 2021, antes de acceder al mercado de cambios para cancelar los pagos.
En el mismo sentido, dispuso que los importadores recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 90 días desde el despacho a plaza para los productos finales y a partir de 365 días para los bienes suntuarios.
Según el comunicado oficial del Banco esta medida aplica a bienes suntuarios como “automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos”.
Nota:
Ver: “La comunicación A (BCRA) 7030 y sus repercusiones en el sector empresarial” ; “El Banco Central flexibilizó el acceso al mercado de cambios oficial para empresas importadoras” y “Nuevas barreras para el pago de importaciones”
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