CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMÉSTICO). EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DE PERSONA AL CUIDADO DEL TRABAJADOR
¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento motivó la contratación del trabajador?
En este caso, se parte del supuesto de que el trabajador fue contratado para cuidar o asistir a una persona distinta del empleador que lo ha contratado. En efecto, el régimen de la ley 26844 se cuida muy bien de distinguir en su artículo 46 entre tres causales de extinción por fallecimiento:
a) Fallecimiento del empleador.
b) Fallecimiento del trabajador.
c) Fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
En caso de fallecimiento del trabajador [art. 46, inc. c)], establece una indemnización equivalente al 50% de aquella que le hubiera correspondido por antigüedad en caso de despido incausado. Asimismo, dispone que tendrán derecho a reclamar la misma “los causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente”.
Para el caso de extinción por fallecimiento del empleador [art. 46, inc. e)], se dispone, al igual que en el caso anterior, una indemnización equivalente al 50% de aquella que le hubiera correspondido por antigüedad en caso de despido incausado. Novedosamente, en caso de continuidad de la prestación, se prevé lo que podríamos denominar “transferencia de facto” del contrato, a los familiares, convivientes o parientes del empleador fallecido en los siguientes términos: “Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta días corridos desde el fallecimiento de este, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo”.
Finalmente, para el caso del fallecimiento de la persona que estuviera al cuidado del trabajador [art. 46, inc. f)], la ley prevé en principio una solución similar al caso del fallecimiento del empleador, esto es, la extinción del contrato con una indemnización equivalente al 50% de la que le correspondería por antigüedad. Asimismo, también resultan de aplicación las previsiones establecidas para el caso de continuidad de la prestación. En este supuesto, la continuidad de la prestación se da con el mismo empleador e implicaría más bien un cambio de objeto, ya que, en realidad, el objeto del contrato se agotó con el fallecimiento de la persona que recibía los cuidados o acompañamiento del trabajador (el “causante”), y transcurrido el plazo de treinta días, se perfecciona en los términos del régimen la continuidad de la relación, en este caso con un nuevo objeto, pues se trata de una nueva prestación distinta a la original.