RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3649 | “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado. Creación del Registro Fiscal de Operadores y del Régimen de información

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3649 | “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado. Creación del Registro Fiscal de Operadores y del Régimen de información

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 11/07/2014
BOL. OFICIAL: 14/07/2014

TÍTULO I
SISTEMA FISCAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Art. 1 – Apruébase el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA).
El citado sistema implementa una herramienta que permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio de la República Argentina, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general y en la reglamentación que se dicte al efecto.
Art. 2 – A los fines del presente sistema se entenderá por “trazabilidad” al proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación, se incorpore a la base informática de esta Administración Federal los datos identificatorios de un animal y, a partir de ese momento, se registren todos los eventos ocurridos, tales como nacimientos, muertes, traslados, faena, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para obtener un informe de toda su historia.
Art. 3 – En una primera etapa, el “Sistema de Trazabilidad Animal” (SIFTA) se aplicará a los animales de la especie bovina.
Art. 4 – La obligación dispuesta se cumplirá únicamente por medio de alguno de los dispositivos que al efecto resulten homologados por esta Administración Federal y que serán provistos a los usuarios del sistema exclusivamente por las empresas proveedoras que este Organismo autorice para su comercialización, los que tendrán el carácter de “empresas proveedoras”, en la medida que cumplan con las exigencias que se requieran a los fines de la autorización y homologación a preverse en la norma que a tal efecto se establezca.
Esta Administración Federal podrá solicitar, toda vez que sea necesario, la participación de otras oficinas, organismos o institutos especializados en el ámbito del Estado Nacional.
TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Art. 5 – Créase el “Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal”, en adelante el “Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registrar” aprobado por la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE TRAZABILIDAD FISCAL DE GANADO BOVINO
Art. 6 – Establécese un “Régimen de información de trazabilidad fiscal de ganado bovino”, a los efectos de instrumentar una herramienta que permita la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado bovino.
Art. 7 – La información a suministrar estará relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8 – Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, características del dispositivo a utilizar, sujetos obligados e información a suministrar.
Art. 9 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero del 2015.
Art. 10 – De forma.